REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2009-000250
Vistas las pruebas presentadas en la oportunidad procesal correspondiente, por la parte demandante el ciudadano ENDER DAVID ROSARIO, asistido por el abogado en ejercicio JULIO FERRER, inscrito en el IPSA bajo el Nº 22.566, y por la parte demandada los ciudadanos JOSE FLORES y CARLOS SAAVEDRA, representados judicialmente por los abogados en ejercicio JOEL BRASCHI SANTOS y ALFREDO SEGOVIA GARCÍA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 5.020 y 18.427, respectivamente; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
En acta de audiencia preliminar cursante al folio 42 la Jueza del Tribunal Cuarto de Sustanciación, mediación y Ejecución dejó constancia que la parte actora no presentó escrito de pruebas, consignando solamente documental constituida por acta de la Inspectoría del Trabajo de fecha 31 de julio de 2008, cursante al folio 49 y su vuelto; cuya evacuación ordena este tribunal, en acatamiento al deber fundamental del juez, en el proceso laboral, de inquirir la verdad por todos los medios a su alcance, de conformidad con lo previsto en los artículos 5 y 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; dejando a salvo su apreciación en la definitiva
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Al folio 50 y 51 cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde promueve lo siguiente:
1. DOCUMENTALES: Las siguientes documentales se ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva:
- Marcado “B”, contrato de obra celebrado en fecha 05 de abril de 2008, cursante al folio 52 del expediente.
2. TESTIMONIALES: Promueve como testigos a los ciudadanos NUMA RAMON SEGOVIA, WILFREDO ANTONIO GODOY MONTILLA, JORGE JOSE VALERO CACERES, FRANKLIN ALEXANDER LOPEZ OTAIZA y LUIS ALIRIO FLORES, titulares de las cédulas de identidad N° 19.610.816, 14.983.177, 14.151.966, 19.271.350 y 11.611.427, respectivamente; venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Monay, parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo; las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
3. INSPECCIÓN JUDICIAL: De acuerdo con el artículo 111 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicita se practique inspección judicial y en consecuencia se traslade y constituya en la calle principal de Monay, frente al Centro Comercial Atlantis, Parroquia La Paz, Municipio Pampán, Estado Trujillo, previo nombramiento de un experto por el Tribunal, para dejar constancia de los siguiente: 1. Del tipo de construcción que allí radica y su respectiva área de construcción 2. De cuantas divisiones consta dicho inmueble. 3. De cualquier otro particular que se señale oportunamente en el momento y lugar de la inspección; prueba de inspección ésta que se DESECHA, por cuanto su objeto no guarda relación con los hechos controvertidos en el presente asunto, deviniendo en manifiestamente impertinente conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. THANIA OCQUE TORRIVILLA
LA SECRETARIA,
ABG. IRENE VANDERLINDER