REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2007-000501

Revisadas exhaustivamente como han sido las actas que componen el presente expediente, se observa que las últimas actuaciones realizadas fueron la solicitud de copias certificadas por parte de la Abogada en ejercicio Mayrobis Quijada, actuando en su carácter de apoderada judicial de una de las codemandadas, y el acto de este tribunal que las acuerda, ambas de fecha 10/11/2009; habiendo transcurrido, a la fecha de hoy, más de un (01) año desde la celebración de las referidas actuaciones; siendo importante destacar que en el presente asunto las partes celebraron transacción que presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dirigida a este tribunal, con la finalidad de que éste le impartiera su homologación. En el orden indicado, este tribunal, mediante decisión de fecha 06 de noviembre de 2008, se abstuvo de impartirle homologación al referido acuerdo, instando a las partes a presentar un nuevo acuerdo, hecho éste que no se concretó.

En el orden indicado, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone:
“Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”.
Del mismo modo, el artículo 202 ejusdem dispone:
“Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.

En fuerza de las consideraciones expuestas es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: CONSUMADA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio que por cobro de cesta tickets y diferencias de salarios incoaran los ciudadanos JOSÉ PAUSELINO ARAUJO, DOMINGO DE JESUS MEDINA ANTEQUERA, JOSÉ ATILIO AGUILAR, RAMÓN ALBERTO AZUAJE y CARLOS ALBERTO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.798.957, 7.139.817, 12.457.241, 5.763.179 y 12.905.360, respectivamente; contra las empresas TUPLAST, C.A., GAVERA LOS ANDES, C.A. y TRANSPORTES SERVIMOS, C.A.; ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas. Asimismo, se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Trujillo, en la misma ciudad, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las 12:05 p.m. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza de Juicio



Abg. Thania Ocque Torrivilla


La Secretaria


Abg. Irene Vanderlinder