REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2009-000107

Visto los escritos de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal correspondiente, por la parte demandante ciudadano MARCIAL IGNACIO BASTIDAS PACHECO, por intermedio de sus apoderadas judiciales ABG. YOLEIDA C. DURAN PEÑA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 38.847, y por la parte demandada DANIEL EDUARDO CORONADO PEÑA, representada judicialmente por el Abg. ALEXANDER JOSÉ DURAN OLIVARES, inscrito el I.P.S.A. bajo el N° 60.981; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

Al folio 61 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:

1. DOCUMENTALES: Promueve y ratifica acta levantada por ante la Inspectoría del Trabajo en Trujillo, Estado Trujillo, de fecha 05 de junio de 2008, bajo el N° 066-2008-03-00270, cursante al folio 7 del expediente; la cual SE ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
2. TESTIMONIALES: Promueve la declaración de los ciudadanos JOSÉ ANGEL PERNIA, DELIA NARCIZA PERNIA, DIX JOSÉ MONSALVE HERRERA y DARLIG GRACIELA CASTELLANOS, titulares de la cédula de identidad N° 21.205.093, 11.127.634, 20.133.124 y 10.316.955, domiciliados en el Estado Trujillo; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Al folio 63 y su vuelto cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde promueve lo siguiente:

1. TESTIMONIALES: Promueve las declaraciones testimoniales de los ciudadanos CARLOS ALBERTO GARCÍA, LUIS ENRIQUE PRIETO y KEILY VIRGINIA DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 15.708.005, 9.470.810 y 17.036.215, respectivamente; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

2. PRUEBAS DE INFORMES: De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, requiere se oficie:
- Al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ubicado en la calle 9, entre Av. 9 y 10, Centro Comercial Curazao, oficina N° 7 del Municipio Valera del Estado Trujillo, a los efectos de que informe si por ante el mencionado despacho se encuentra registrada una sociedad mercantil o firma personal cuya denominación social corresponda al nombre de CUERDA GALLÍSTICA LA CASTELLANA C.A. o en su defecto CUERDA GALLISTICA LA CASTELLANA DE DANIEL EDUARDO CORONADO. Este Tribunal DESECHA la misma por resultar manifiestamente impertinente para demostrar los hechos controvertidos de conformidad con el artículo 75 ejusdem; ello en virtud que el referido registro mercantil no constituye un hecho controvertido en la presente causa, según se desprende de las defensas opuestas por la parte demandada y la pretensión deducida del escrito libelar.
- Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ubicado en la Av. 3 del Municipio Valera del Estado Trujillo para que informe: a) Si el demandante ciudadano MARCIAL IGNACIO BASTIDAS PACHECO, titular de la cédula de identidad N° 4.917.355, parte actora en la presente causa esta inscrita por ante ese organismo b) Si está inscrita por un patrono bajo relación de subordinación que lo identifique c) fecha de inscripción y número de cotizaciones. Este Tribunal ADMITE la prueba de informes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente, a los fines de que dicha institución remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, la información requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem.

LA JUEZA DE JUICIO


Abg. THANIA OCQUE TORRIVILLA
LA SECRETARIA,

ABG. IRENE VANDERLINDER