REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2009-000240
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en la oportunidad procesal correspondiente, por la parte demandante, ciudadanos: HECTOR MANUEL CEGARRA ASUAJE y JOSE MANUEL CEGARRA ASUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 17.829.805 y 20.152.499, domiciliados en Boconó, estado Trujillo, por intermedio de su apoderado judicial, Abg. GILMER DURAN ASUAJE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 3.038, y por la parte demandada: EMPRESA JENNETTE ZU, C. A., representada judicialmente por los Abg. JOEL BRASCHI SANTOS y ALFREDO SEGOVIA GARCÍA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 5.020 y 18.427; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

Al folio 43 del expediente, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:

1. Mérito favorable
Promueve el mérito favorable de autos, lo cual, planteado en términos genéricos, no constituye un medio de prueba válido en nuestro derecho sino que forma parte del principio del derecho probatorio que el juez debe aplicar sin necesidad de alegación de parte.

2. Testimoniales:
Promueve la declaración de los ciudadanos: MARTIN ALIRIO ASUAJE ZAMBRANO, BENITO DIAZ BASTIDAS y JOSE MIGUEL MARQUEZ, titulares de la cédula de identidad Nos. 14.834.746, 5.636.938 y 3.781.952 respectivamente, domiciliados en el Municipio Boconó del Estado Trujillo; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

3. Documentales:
Opone en toda forma de derecho todos los documentos que fueron acompañados a la demanda, que contienen los actos efectuados por ante la Sub-Inspectoría del Trabajo del Municipio Boconó del Estado Trujillo, cursantes desde el folio 7 al 12; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Al folio 44 y su vuelto, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde promueve lo siguiente:

1. La Confesión
La confesión dada por los obreros demandantes en las cartas de renuncia que le entregaron a la demandada, de conformidad con lo pautado en los artículos 1.400 y 1.405 del Código Civil, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Procesal del Trabajo, hecho que solo atañe al Juez determinar en la sentencia definitiva si fuere el caso; de allí que SE DESECHA por resultar manifiestamente ilegal, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

2. Testimoniales:
Promueve como testigos a los ciudadanos: BENITO DIAZ BASTIDAS, JOSE GREGORIO VALLADARES, LUIS ALFONSO MEJIAS y JOSE GREGORIO SALAS PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.636.938, 5.634.084, 5.634.210 y 11.320.246 respectivamente, domiciliados en el Sector del Centro de la población de Boconó del Estado Trujillo; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

3. Documentales:
Las siguientes documentales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva:

- Instrumento privado contentivo de renuncias, marcadas “A” y “B”, cursantes a los folios 47 y 49 del expediente.

- Planillas de pago del personal obrero de la demandada, cursantes a los folios 53 y 54 y hoja de vida de cada uno de ellos, cursantes a los folios 46 y 48 de autos.

- Copias certificadas de la lista de personal obrero expedidas por la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Trujillo, cursante a los folio 51 y 52 de autos.

- Acta de Paralización de Obra, cursante al folio 45 del expediente.

4. Prueba de informes:
Solicita que se requiera a la Sala de Conciliación de la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo, copia certificada del expediente Nº 066-2008-03-00658; prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente, a los fines de que dicha institución remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, la información requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem.
LA JUEZA DE JUICIO

Abg. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. IRENE VANDERLINDER