REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2009-000219
Visto los escritos de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal correspondiente, por la parte demandante, ciudadano: CIPRIANO VALENCIA ECHEVERRI, asistido por la Procuradora de Trabajadores Abg. AURA ROSA ROMAN, inscrita en el IPSA bajo el Nº 105.399 y por la parte demandada, ciudadano: JORGE GUILLERMO MONGE ZORRILLA, por intermedio de su representante judicial Abg. JORGE KENEDDY HERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 32.612; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
Al folio 31 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:

1. Testimoniales:
Promueve la declaración de los ciudadanos: EDUARDO ENRIQUE RAMIREZ PEÑA, ELADIO ANTONIO BECERRA, JAVIER EDUARDO MARQUEZ BERMUDEZ, ARNOLDO RAMON ARAUJO MALDONADO y POMPILIO ALBERTO VILLEGAS ARTIGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 5.500.098, 10.312.373, 13.377.183, 11.133.680 y 3.522.171, domiciliados en jurisdicción del Estado Trujillo; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
A los folios 33 y 34 del expediente, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde promueve lo siguiente:

1. Testimoniales:
Promueve las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: YANETHZY DEL VALLE GIL BARRETO, LAURA DEL CARMEN AVILA DE BOLIVAR, ERNESTO SEGUNDO VARGAS ESCARAY, FREDDY ALBERTO GONZALEZ VASQUEZ y LOPE LEONARDO DELGADO BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 11.611.244, 4.318.750, 3.451.939, 8.818.733 y 13.926.288; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

2. Documental:
Promueve marcado letra “A”, liquidación de prestaciones sociales que legalmente le corresponden al trabajador Cipriano Valencia Echeverri, cursante a los folios que van desde el 35 al 38, la cual SE INADMITE de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser manifiestamente ilegal ya que proviene de la misma parte que pretende beneficiarse de su contenido, con lo cual se viola el principio de alteridad de la prueba. Así se decide.
LA JUEZA DE JUICIO

Abg. MARÍA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. IRENE VANDERLINDER