REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de noviembre de dos mil nueve.
199º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2.009-000099
Visto los escritos de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal correspondiente, por la parte demandante, ciudadano: ALIRIO JOSÉ BARRIOS TERÁN, por intermedio de su apoderado judicial ABG. MARCELL ALEXANDER PLAZA GODOY, inscrito en el IPSA bajo el Nº 112.359 y por la parte demandada, Empresa CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA REGIÓN ZULIANA (CORPOZULIA), por intermedio de su representante judicial Abg. DAMARIS PINO CABALLERO Y YUJANI GONZALEZ ALVARADO, inscritas el I.P.S.A. bajo los Nos. 113.436 y 85.256 respectivamente; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

Al folio 81 al 83 del expediente, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:

1. Mérito favorable
Invoca el mérito favorable de autos, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio venezolano que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.

2. Testimoniales:
Promueve la declaración de los ciudadanos: RIGOBERTO ALVAREZ GONZALEZ, ENRIQUE JOSE GIL VILLEGAS, MELECIO HERNÁNDEZ, AREBALO ANTONIO HERNANDEZ y OSCAR JOSE GONZALEZ ALDANA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.320.630, 9.162.569, 6.667.310, 5.850.844 y 5.352.261, domiciliados en la ciudad de Valera, Estado Trujillo; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

3. Documentales:
Las siguientes documentales SE ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva:

- Carta de despido presentada en un (1) folio útil y en copia fotostática, emitida por la empresa suscrita por el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de fecha 01/04/2.008, cursante al folio 84 de autos.

- Copia fotostática de comunicación dirigida al trabajador de fecha 25/10/2.007, cursante al folio 85 de autos.

- Copia fotostática de constancia que acredita la cancelación de beneficios laborales, cursante al folio 86 de autos.

- Copia fotostática de constancia de sueldos y salarios, cursante al folio 87 de autos.

- Copia fotostática de cuenta nómina aperturada por la empresa en la entidad bancaria BANFOANDES, cursante al folio 88 de autos.

- Copia fotostática de comunicación enviada por la empresa Agropecuaria El Cacao C.A., de fecha 10/01/2.007, cursante al folio 89 de autos.

- Copia fotostática de comunicación dirigida a BANFOANDES, cursante al folio 90 de autos.



4. Exhibición de Documentos:
Solicita la exhibición de las documentales señaladas por cuanto son documentos que se hallan en poder de la demandada. Este Tribunal ADMITE la prueba de exhibición de las documentales cursantes al folio 84, 85, 87 y 90 de conformidad con el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia, ordena a las empresas demandadas exhibir las mismas en la audiencia de juicio.
Con respecto a las documentales cursantes a los folios 86 y 89, este Tribunal INADMITE la solicitud de exhibición, ya que se observa que tales documentales fueron igualmente consignados por la parte demandada lo que hace inoficiosa su exhibición en juicio.
En lo atinente a la documental cursante al folio 88, relativa a copia fotostática de libreta de ahorros y copia de cédula de identidad del demandante, SE INADMITE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto cuando se trata de una copia de la cedula de identidad del accionante, lo cual constituye un documento personal y respecto a la copia de la libreta de ahorros, emana de un tercero como es la entidad financiera BANFOANDES, cuyo titular el demandante de autos. Así se decide.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

A los folios 67 y 68 y sus vueltos del expediente, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde promueve lo siguiente:

1. Mérito favorable
Invoca a su favor el mérito favorable que se desprende de las actas, en todo lo que la beneficie, particularmente respecto a: 1. la norma que se desprende del artículo 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, 2. Jurisprudencia que se anexa al escrito de promoción de pruebas, 3. El precepto contenido en el artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo, 4. Lo estipulado en el artículo 68 ejusdem. Con respecto a esto se observa que no constituyen un medio de prueba sino que se trata de normas jurídicas que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte, conforme al principio iura novit curia.


2. Testimoniales:
Promueve las declaraciones testimoniales de los ciudadanos YUGLEDY DEL CARMEN CASTELLANOS, MARÍA VERÓNICA PEÑA GONZALEZ Y YOHAN ANTONIO VALERA MEJIAS, titulares de la cédula de identidad Nos. 14.310.202, 14.557.923 y 16.464.622; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

3. Documentales:
Las siguientes documentales SE ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva:
Copia simple de punto de cuenta Nº 5 de fecha 22/10/2.007, marcado con la letra “C”, cursante al folio 77 de autos.

Marcado con la letra “D”, copia simple del punto de cuenta Nº 46 de fecha 20/12/2.007, cursante al folio 78 de autos.

Marcado con la letra “E” copia simple de la comunicación de fecha 10/01/2.007, dirigida al ciudadano: ALIRIO JOSE BARRIOS TERAN, cursante al folio 79 de autos, prueba igualmente promovida por la parte demandante, cursante al folio 89 de autos.

Marcado con la letra “F” copia simple de la comunicación de fecha 25/10/2.007 cursante al folio 80 de autos prueba igualmente promovida por la parte demandante, cursante al folio 86 de autos.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

Abg. MARÍA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. IRENE VANDERLINDER