PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
199 y 150
Asunto: AP51-S-2008-021484
Motivo: Autorización para tramitar Pasaporte.
Solicitantes: Sandra Alicia Aguirre Hernández, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.880.240.
Abogado Asistente: Jonas Romero, inscrito en el inpreabogado bajo el número 104.879.
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de cinco (05) años de edad.
Recibido de la URDD en fecha 16/12/2008, la solicitud de autorización para tramitar Pasaporte que antecede y sus recaudos, se le dio entrada, bajo el número AP51-S-2008-021484 nomenclatura del Circuito Judicial; admitiéndose en fecha 07/01/2009, de conformidad con el articulo 511 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose oficiar a la ONIDEX y al CNE, solicitando información sobre el último domicilio y movimiento migratorio del ciudadano Pedro Mújica García, en fecha 04/06/2009 se recibió las resultas de la onidex. Por auto de fecha 08/06/09 se acordó la citación del demandado, la cual se configuro mediante cartel fijado en fecha 08/08/09, consignado en fecha 11/08/09 y publicado en la cartelera de este circuito judicial en fecha 13/08/2009. Ahora bien, por cuanto se evidencia que el ciudadano Pedro Mújica Gracia no compareció a exponer lo que a bien tenga en relación a la presente solicitud y, por cuanto todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, y es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos; y por tratarse de un derecho inherente al niño: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , que no puede ser desconocido, ni soslayado, por este Juzgador; es por lo que a fin de garantizar el interés superior del referido niño, así como los derechos y garantías de los mismos, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, y conforme al, artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentee, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, concede suficiente autorización a la ciudadana Sandra Alicia Aguirre Hernández, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.880.240 para que en nombre y presentación del niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , tramite el pasaporte del mismo ante la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Expídase copia certificada y entréguese a la interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (13) días del mes de noviembre del año dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Oliveros
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
La Secretaria
Luisa Oliveros
AP51-S-2008-021484