REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO

En horas de despacho del día de hoy, martes veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve (2.009), siendo la una de la tarde (1:00 p.m) fecha y hora fijadas por éste tribunal en la oportunidad de la audiencia oral de informes celebrada en fecha 18 de noviembre de 2.009, la cual corre inserta al folio 82 del presente expediente, a fin que tenga lugar la sentencia en audiencia oral y pública en el presente juicio. Presentes en la Sala de Audiencia el ABG. HARRY GUTIÉRREZ BENAVIDES, Juez Superior Primero Agrario, la abogada CARMI BELLO, secretaria del tribunal y el ciudadano NELSON BARRETO alguacil del mismo. Se deja constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. Se hizo el anuncio del acto conforme a lo establecido en el artículo 240 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En este estado el ciudadano Juez ABG. HARRY GUTIÉRREZ BENAVIDES, pasa a proferir el dispositivo de la sentencia en los siguientes términos.

DISPOSITIVO

Este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas actuando como Tribunal de Alzada administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 07 de abril de 2.009, por el ciudadano abogado MIGUEL ÁNGEL GRANADOS NÚÑEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JESSICA DIANA VELÁSQUEZ LARA, parte demandante en la presente causa, contra el auto proferido en fecha 26 de marzo de 2.009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se confirma en todas y cada una de sus partes el auto dictado en fecha 26 de marzo de 2.009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, aplicable éste por remisión expresa de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la presente sentencia se dictó en audiencia oral y pública dentro del término legal establecido para ello.

QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el texto íntegro de esta sentencia se publicará dentro de los diez (10) días continuos siguientes a esta fecha.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

ABG. HARRY GUTIÉRREZ BENAVIDES.

LA SECRETARIA,

ABG. CARMI BELLO.
EL ALGUACIL,

NELSON BARRETO.



Expediente Nro 2.009-5251.
HGB/CJBM.