REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 02 de noviembre de 2009, siendo las 09:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M. y, la abogada MARIANA ORTEGA HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº 8.256.533, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.255, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, a los fines de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO, tiene incoado la ciudadana MARIA LOURDES LEON DORTA, en contra del ciudadano MARTIN LEON DORTA y, que se sustancia en el expediente signado con el Nº AP31-V-2009-001531, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Apartamento distinguido con el N° 9-C, situado al suroeste de la novena planta del Edificio Centro Plaza Las Mercedes, ubicado entre las Esquinas de Tienda Honda y Puente Trinidad, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección esta que se encuentra señalada en el despacho que encabeza estas actuaciones. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos VINCENZO CIONE y KELVIN PEREIRA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.816.434 y 19.088.054, representante legal de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y juramentados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1192 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia, llevado por este comisionado, vista la facultad conferida por el comitente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble antes identificado, no siendo atendido su llamado por persona alguna, por lo que a petición verbal de la apoderada actora ejecutante, se procedió a designar cerrajero en la persona del ciudadano VINCENZO RUOTOLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.170.595, quien estando presente aceptó el cargo, jurando cumplirlo bien y fielmente, procediendo de seguidas a dar apertura a las puertas que conducen al interior del inmueble que se ha señalado precedentemente. Franqueadas como fueron las mencionadas puertas, el Tribunal procedió a recorrer junto con los participantes de esta medida, todas y cada una de las dependencias que forman parte del inmueble anteriormente identificado, dejándose constancia que en su interior no se encontró persona alguna. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que se hizo presente en este acto un ciudadano que dijo ser y llamarse MARTIN LEON DORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.931.865, quine manifestó habitar en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y parte demandada en este juicio, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente, este Tribunal una vez que el demandado fue enterado del contenido del despacho de comisión y de la misión impuesta a este Juzgado Ejecutor, en acatamiento y en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede seguidamente a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso para ambos. Acto continuo, siendo las 10:00 a.m., el demandado MARTIN LEON DORTA, ya identificado, expone: “Enterado como me encuentro del contenido del despacho que me fue puesto de manifiesto por la Juez del Tribunal, solicito respetuosamente se me permita el traslado de mis bienes muebles y enseres personales, que se encuentran en el interior del inmueble, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a la siguiente dirección: Estacionamiento ubicado detrás de la Hermandad Gallega, Urbanización Maripérez, Caracas, a excepción de algunos bienes que no procederé a retirarlos, por cuanto pertenecen a la parte actora y, que describo a continuación: 1) un juego de comedor de 4 puestos; 2) un mueble de madera tipo bar; 3) 01 consola de entrada de madera con su respectivo espejo; 4) 01 nevera de 2 puertas horizontales marca GAL ELECTRIC; 5) una mesa de centro de madera; 6) 01 cocina eléctrica; 7) 01 juego de dormitorio; 8) 01 televisor marca SONY de 34¨; 9) 01 bicicleta fija marca BENOTTO; 10) 01 biblioteca; 11) 01 mesa para televisor; 12) 01 VHS marca SONY; 13) 01 juego de dormitorio rojo con peinadora y mesa de noche, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior, acuerda de conformidad con lo solicitado y, en consecuencia, autoriza el traslado de los bienes muebles y enseres personales del demandado a la dirección suministrada. Seguidamente, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión conferida por el JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS procede a realizar la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por el “Apartamento distinguido con el N° 9-C, situado al suroeste de la novena planta del Edificio Centro Plaza Las Mercedes, ubicado entre las Esquinas de Tienda Honda y Puente Trinidad, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital” y, procede a colocarlo en posesión de la parte actora ejecutante, representada en este acto por su apoderada MARIANA ORTEGA HURTADO, antes identificada, quien estando presente acepta y recibe el inmueble antes identificado, a su plena conformidad para su representada, así como las llaves que dan acceso al inmueble, las cuales fueron cambiadas a su petición verbal, por el ciudadano VINCENZO RUOTOLO, antes identificado. El Tribunal deja constancia que siendo las 10:30 a.m., se hizo presente una ciudadana que dijo ser y llamarse ZORAYA COROMOTO QUINTERO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.211.934, quien manifestó ser concubina del señor MARTIN LEON DORTA, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, el Tribunal deja constancia que se hizo presente un ciudadano que dijo ser y llamarse NESTOR SAYAGO CACERES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.076.422, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.041, quien manifestó ser abogado de la ciudadana ZORAYA COROMOTO QUINTERO TORRES, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, este Tribunal le hizo saber a la notificada y a su abogado asistente, que la práctica de esta medida había concluido y, que solo a los fines de realizar la exposición pertinente, se les daría derecho de palabra en esta acta, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, la notificada asistida de abogado, expone: “Desde hace mas de 15 años, ocupo el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal comisionado, junto con el ciudadano MARTIN LEON DORTA. Con mucha posterioridad del comienzo de nuestra ocupación en el inmueble, se ha rumorado que éste le vendió el inmueble a su hermana MARIA LOURDES LEON DORTA; la cual figura actualmente como demandante en contra de su propio hermano quien, según se desprende de la comisión, convino en la demanda. El demandado ha sido mi concubino por aproximadamente 3 lustros, de cuya unión nació MARTIN ALFONSO LEON QUINTERO. De manera que la parte actora en una grotesca componenda con la parte demandada, han convenido en un proceso de desalojo, prefabricado, cometiendo un horrible fraude procesal, violentándome el debido proceso y mi derecho de defensa, con el solo propósito de lograr de manera céleri mi desalojo de este inmueble. Por ello le solicito muy respetuosamente al comisionado que, en tutela de las normas constitucionales principalmente la concerniente al debido proceso, se sirva suspender esta entrega material para dar oportunidad a que yo presente mis defensas ante el Tribunal, ante el cual se incoó esta tetra judicial. En caso de que el comisionado deniegue este pedimento, me reservo todas las acciones civiles y penales, incluyendo amparo, antes los Tribunales pertinentes, es todo”. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora MARIANA ORTEGA HURTADO, antes identificada, expone: “Rechazo y contradigo todas y cada unas de las partes expuestas por la representación de la ciudadana, ya que todo el proceso esta ajustado a derecho y a lo establecido claramente en el Código de Procedimiento Civil y la exposición de la ciudadana no se desprende de la fundamentación de dicho Código, solicito que se culmine la entrega material, en virtud de que se me había hecho entrega formal de dicho inmueble y que la notificada llegó cuando ya se había culminado esta actuación, asimismo solicito se remita esta comisión al comitente, es todo”. En este estado, este Tribunal Ejecutor vistas y oídas las exposiciones de las partes intervinientes en esta actuación, observa lo siguiente: Del despacho de comisión que encabeza estas actuaciones, se constata que la misma está referida a la practica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO, tiene incoado la ciudadana MARIA LOURDES LEON DORTA, en contra del ciudadano MARTIN LEON DORTA y, que se sustancia en el expediente signado con el N° AP31-V-2009-001531, de la nomenclatura interna del Juzgado comitente, la cual recaerá en el inmueble señalado cuyas especificaciones se encuentran suficientemente indicadas en el despacho de comisión. Ahora bien, debe dejar señalado este Tribunal Ejecutor, que del contenido de las exposiciones formuladas, las mismas no son competencia de los Tribunales Ejecutores de Medidas, la sustanciación, ni decisión de oposiciones o incidencias, que puedan surgir en el transcurso de la práctica de medidas cautelares o ejecutivas que hallan sido ordenadas y decretadas por el comitente respectivo, ya que de hacerlo, se estaría incurriendo en una extralimitación en sus funciones y se estaría vulnerando así el principio de la continuidad de la ejecución, en vista que la misma no puede ser detenida por motivos de controversias supervenientes, las cuales deben ser resueltas por el Tribunal de la causa. Asimismo, debe dejar sentado este Tribunal, que en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia, señaló a las partes, la posibilidad de llegar a un arreglo que le fuera beneficioso para ambas partes, lo cual luego del discurrir de las horas, no pudo ser posible. Ahora bien, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 21, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil y, artículo 11 y la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas, considera que los argumentos sostenidos por los exponentes, deben ser resueltos o decididos por el Tribunal de la causa, que es el Juez natural, que conoce del juicio que se ventila, por lo que este Tribunal, debe acordar como en consecuencia, lo hace, que se culmine con la práctica de esta medida y, así expresamente se establece. En este estado, la notificada, ya identificada, expone: “Solicito respetuosamente se me permita el traslado de mis bienes muebles y enseres personales, que se encuentran en el interior del inmueble, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a la siguiente dirección: Calle Real de Carapita, Sector Calle Santa Ana, casa N° 20, Caracas, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada, acuerda de conformidad con lo solicitado. El Tribunal luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie, a excepción de los bines muebles señalados por el demandado en su anterior exposición. Se deja constancia que los bienes muebles propiedad del demandado, serán trasladados a la dirección suministrada, con la asistencia del personal que labora en el transporte del ciudadano ERNESTO MARTIN, titular de la cédula de identidad Nº 12.562.629. Se deja constancia que a las puertas del inmueble, se fijó Cartel de Notificación de esta medida. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 11:50 a.m.. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO




LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE



EL DEMANDADO


LA NOTIFICADA Y SU
ABOGADO ASISTENTE


EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL


EL PERITO

EL CERRAJERO

EL TRANSPORTISTA

EL SECRETARIO