REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 26 de noviembre de 2009, siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M. y, el abogado PABLO LEDEZMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.380, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ejecutante, a los fines de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MNERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, tienen incoado los ciudadanos OLY ELIZABETH PEÑA C. y HECTOR A. PEÑA C., en contra del ciudadano FRANCESCO LIUZZI LUIZZI y, que se sustancia en el expediente signado con el Nº AH11-V-2006-000233, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Inmueble constituido por la casa y el terreno donde se encuentra construida, distinguida con el N° 4, ubicada entre las Esquinas de Cárcel a Pilita con frente a la calle Oeste 14, en la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección esta que se encuentra señalada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que constituido a las puertas que dan acceso al inmueble antes identificado, fue atendido su llamado por una persona que no se identificó, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de sus integrantes, así como de las personas acompañantes en esta actuación, luego de lo cual esta persona se identificó con un tarjeta de conscripción militar N° 6185540 emanada del Servicio de Alistamiento de las Fuerzas Armadas del Ministerio de la Defensa como FRANCESCO LIUZZI LIUZZI, titular de la cédula de identidad N° 6.185.540, quien manifestó habitar en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y parte demandada en este juicio, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, indicó que debía comunicarse telefónicamente con su abogado a los fines de que se hiciera presente en este acto, por lo que solicitó al Tribunal se le concediera un lapso de tiempo prudencial, lapso éste que les fue concedido de conformidad con los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que siendo las 10:00 a.m. se hizo presente un ciudadano que dijo ser y llamarse GUILLERMO ORONOZ, nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.155.432, quien manifestó habitar en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello, y de seguidas expone: “Solicito respetuosamente se me autorice el traslado de mis bienes muebles y enseres personales, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a una dirección que en estos momentos desconozco, los cuales trasladaré en un vehículo particular, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda de conformidad con lo solicitado. Seguidamente, el Tribunal deja constancia que siendo las 10:15 a.m. se hizo presente un ciudadano que dijo ser y llamarse HENRY FLORES de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.195.412, quien manifestó habitar en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello, y de seguidas expone: “Solicito se me autorice el traslado de mis bienes muebles y enseres personales, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a una dirección cercana a este inmueble, y que me llevaré en un vehiculo particular, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda de conformidad con lo solicitado. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que siendo las 10:20 a.m. se hizo presente una ciudadana que dijo ser y llamarse DAISY MARIN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.452.647, quien manifestó habitar en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello, y de seguidas expone: “Solicito al Tribunal se me autorice el traslado de nuestros bienes muebles y enseres personales, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a una dirección que actualmente desconozco, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda de conformidad con lo solicitado. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que siendo las 10:30 a.m. se hizo presente un ciudadano que dijo ser y llamarse ANTONIO LIUZZI, nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.398.570, quien manifestó habitar en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello, y de seguidas expone: “Solicito respetuosamente se me autorice el traslado de mis bienes muebles y enseres personales, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a una dirección que en estos momentos desconozco, los cuales trasladaré en un vehículo particular, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda de conformidad con lo solicitado. Seguidamente, el Tribunal deja constancia que siendo las 10:35 a.m. se hizo presente un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSE MORA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.235.161, quien manifestó habitar en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello, y de seguidas expone: “Solicito se me autorice el traslado de mis bienes muebles y enseres personales, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a una dirección cercana a este inmueble, y que me llevaré en un vehiculo particular, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda de conformidad con lo solicitado. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que siendo las 10:40 a.m. se hizo presente una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIA LIUZZI MENDOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.990.165, quien manifestó habitar en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y ser hija de la parte demandada, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello, y de seguidas expone: “Solicito al Tribunal se me autorice el traslado de nuestros bienes muebles y enseres personales, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a guardamuebles particular, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda de conformidad con lo solicitado. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que siendo las 10:45 a.m. se hizo presente un ciudadano que dijo ser y llamarse VICTOR SAIEH, nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.233.870, quien manifestó habitar en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello, y de seguidas expone: “Solicito respetuosamente se me autorice el traslado de mis bienes muebles y enseres personales, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a una dirección que en estos momentos desconozco, los cuales trasladaré en un vehículo particular, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda de conformidad con lo solicitado. Seguidamente, el Tribunal deja constancia que siendo las 10:50 a.m. se hizo presente un ciudadano que dijo ser y llamarse GILBERTO MOLINA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.820.174, quien manifestó habitar en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello, y de seguidas expone: “Solicito se me autorice el traslado de mis bienes muebles y enseres personales, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a una dirección cercana a este inmueble, y que me llevaré en un vehiculo particular, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda de conformidad con lo solicitado. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que siendo las 10:55 a.m. se hizo presente un ciudadano que dijo ser y llamarse ANTONIO LOPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.186.160, quien manifestó habitar en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello, y de seguidas expone: “Solicito al Tribunal se me autorice el traslado de nuestros bienes muebles y enseres personales, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a un guardamuebles particular, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda de conformidad con lo solicitado. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que siendo las 11:00 a.m. se hizo presente un ciudadano que dijo ser y llamarse FRANCISCO LEAL, nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.086.253, quien manifestó habitar en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello, y de seguidas expone: “Solicito respetuosamente se me autorice el traslado de mis bienes muebles y enseres personales, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a una dirección que en estos momentos desconozco, los cuales trasladaré en un vehículo particular, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda de conformidad con lo solicitado. Seguidamente, el Tribunal deja constancia que siendo las 11:05 a.m. se hizo presente una ciudadana que dijo ser y llamarse YEIGLIS LEAL de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.521.143, quien manifestó habitar en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello, y de seguidas expone: “Solicito se me autorice el traslado de mis bienes muebles y enseres personales, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a una dirección cercana a este inmueble, y que me llevaré en un vehiculo particular, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda de conformidad con lo solicitado. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que siendo las 11:10 a.m. se hizo presente un ciudadano que dijo ser y llamarse NELSON ARRIECHI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.414.893, quien manifestó habitar en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello, y de seguidas expone: “Solicito al Tribunal se me autorice el traslado de nuestros bienes muebles y enseres personales, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a guardamuebles particular, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda de conformidad con lo solicitado. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que siendo las 11:15 a.m. se hizo presente un ciudadano que dijo ser y llamarse CARMINE LIUZZI, nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.398.360, quien manifestó habitar en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello, y de seguidas expone: “Solicito respetuosamente se me autorice el traslado de mis bienes muebles y enseres personales, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a una dirección que en estos momentos desconozco, los cuales trasladaré en un vehículo particular, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda de conformidad con lo solicitado. Seguidamente, el Tribunal deja constancia que siendo las 11:20 a.m. se hizo presente un ciudadano que dijo ser y llamarse LUIS RAMON LARA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.166.839, quien manifestó habitar en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello, y de seguidas expone: “Solicito se me autorice el traslado de mis bienes muebles y enseres personales, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a una dirección cercana a este inmueble, y que me llevaré en un vehiculo particular, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda de conformidad con lo solicitado. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que siendo las 11:25 a.m. se hizo presente una ciudadana que dijo ser y llamarse DEYSI REYES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.756.471, quien manifestó habitar en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello, y de seguidas expone: “Solicito al Tribunal se me autorice el traslado de nuestros bienes muebles y enseres personales, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a guardamuebles particular, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda de conformidad con lo solicitado. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que siendo las 11:30 a.m. se hizo presente una ciudadana que dijo ser y llamarse INGRID NEIRA, nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.203.696, quien manifestó habitar en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello, y de seguidas expone: “Solicito respetuosamente se me autorice el traslado de mis bienes muebles y enseres personales, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a una dirección que en estos momentos desconozco, los cuales trasladaré en un vehículo particular, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda de conformidad con lo solicitado. Seguidamente, el Tribunal deja constancia que siendo las 11:35 a.m. se hizo presente un ciudadano que dijo ser y llamarse WILLIAM JIMENEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.165.167, quien manifestó habitar en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello, y de seguidas expone: “Solicito se me autorice el traslado de mis bienes muebles y enseres personales, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a una dirección cercana a este inmueble, y que me llevaré en un vehiculo particular, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda de conformidad con lo solicitado. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que siendo las 11:40 a.m. se hizo presente una ciudadana que dijo ser y llamarse ANA OSPINO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.691.345, quien manifestó habitar en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello, y de seguidas expone: “Solicito al Tribunal se me autorice el traslado de nuestros bienes muebles y enseres personales, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a guardamuebles particular, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda de conformidad con lo solicitado. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que siendo las 11:45 a.m. se hizo presente un ciudadano que dijo ser y llamarse CESAR RODRÍGUEZ, nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.441.772, quien manifestó habitar en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello, y de seguidas expone: “Solicito respetuosamente se me autorice el traslado de mis bienes muebles y enseres personales, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a una dirección que en estos momentos desconozco, los cuales trasladaré en un vehículo particular, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda de conformidad con lo solicitado. Seguidamente, el Tribunal deja constancia que siendo las 11:50 a.m. se hizo presente un ciudadano que dijo ser y llamarse CARLOS GUEDEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.279.321, quien manifestó habitar en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello, y de seguidas expone: “Solicito se me autorice el traslado de mis bienes muebles y enseres personales, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a una dirección cercana a este inmueble, y que me llevaré en un vehiculo particular, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda de conformidad con lo solicitado. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que siendo las 11:55 a.m. se hizo presente un ciudadano que dijo ser y llamarse JESUS BANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.415.845, quien manifestó habitar en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello, y de seguidas expone: “Solicito al Tribunal se me autorice el traslado de nuestros bienes muebles y enseres personales, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a guardamuebles particular, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda de conformidad con lo solicitado. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que siendo las 12:00 p.m. se hizo presente una ciudadana que dijo ser y llamarse MARLENY CORALES, nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.856.976, quien manifestó habitar en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello, y de seguidas expone: “Solicito respetuosamente se me autorice el traslado de mis bienes muebles y enseres personales, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a una dirección que en estos momentos desconozco, los cuales trasladaré en un vehículo particular, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda de conformidad con lo solicitado. Seguidamente, el Tribunal deja constancia que siendo las 12:05 p.m. se hizo presente un ciudadano que dijo ser y llamarse GUSTAVO RIVAS de nacionalidad Peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.197.598, quien manifestó habitar en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello, y de seguidas expone: “Solicito se me autorice el traslado de mis bienes muebles y enseres personales, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a una dirección cercana a este inmueble, y que me llevaré en un vehiculo particular, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda de conformidad con lo solicitado. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que siendo las 12:10 p.m. se hizo presente un ciudadano que dijo ser y llamarse PABLO COELLO, de nacionalidad Ecuatoriana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.392.692, quien manifestó habitar en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello, y de seguidas expone: “Solicito al Tribunal se me autorice el traslado de nuestros bienes muebles y enseres personales, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a guardamuebles particular, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda de conformidad con lo solicitado. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que siendo las 12:15 a.m. se hizo presente un ciudadano que dijo ser y llamarse PABLO PEÑA, nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.801.410, quien manifestó habitar en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello, y de seguidas expone: “Solicito respetuosamente se me autorice el traslado de mis bienes muebles y enseres personales, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a una dirección que en estos momentos desconozco, los cuales trasladaré en un vehículo particular, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda de conformidad con lo solicitado. Seguidamente, el Tribunal deja constancia que siendo las 12:20 p.m. se hizo presente un ciudadano que dijo ser y llamarse RAMON RODRIGUEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.283.774, quien manifestó habitar en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello, y de seguidas expone: “Solicito se me autorice el traslado de mis bienes muebles y enseres personales, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a una dirección cercana a este inmueble, y que me llevaré en un vehiculo particular, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda de conformidad con lo solicitado. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que siendo las 12:25 p.m. se hizo presente un ciudadano que dijo ser y llamarse ARTURO MARTINEZ, de nacionalidad Chilena, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.111.433, quien manifestó habitar en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello, y de seguidas expone: “Solicito al Tribunal se me autorice el traslado de nuestros bienes muebles y enseres personales, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a guardamuebles particular, es todo”. En este estado, siendo la 01:50 p.m. se hace presente en este acto, el ciudadano ANTONIO RAFAEL ABREU GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.028.496, e inscrito en el IPSA bajo el N° 32.639, quien manifestó hacerse presente en este acto, como abogado asistente de la parte demandada, siendo notificado de esta misión quedando en cuenta de ello. Seguidamente este Tribunal una vez que la parte demandada asistido de abogado, fue enterado del contenido del despacho de comisión y de la misión impuesta a este Juzgado Ejecutor, en acatamiento y en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede seguidamente a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso para ambos. Acto continuo, el demandado FRANCESCO LIUZZI LIUZZI, ya identificado, expone: “Enterado como me encuentro del contenido del despacho que me fue puesto de manifiesto por la Juez del Tribunal, solicito respetuosamente al Tribunal me permita el traslado de mis bienes muebles y enseres personales, que se encuentran en el interior del inmueble, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a una dirección que en estos momentos desconozco, los cuales los trasladaré en vehículos particulares, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior, acuerda de conformidad con lo solicitado y, en consecuencia, autoriza el traslado de los bienes muebles y enseres personales del demandado. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, antes identificado, expone: “Señalo al Tribunal que en razón que en este momento no se le consiguen bienes susceptibles de embargar ejecutivamente a la parte demandada, me reservo el derecho de señalar a futuro, bienes que sean de su propiedad, para otra oportunidad, que será solicitada por ante el comitente, por lo cual solicito expresamente que se continue con la practica de esta medida hasta su culminación, previa habilitación del tiempo necesario, jurada como fue previamente la urgencia, luego de lo cual hechas las actuaciones respectivas, esta comisión sea remitida original con sus resultas, a la brevedad posible, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido se abstiene de practicar la medida de embargo ejecutivo decretada por el comitente, conforme a lo expuesto por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante. Seguidamente, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS procede a realizar la ENTREGA MATERIAL del “Inmueble constituido por la casa y el terreno donde se encuentra construida, distinguida con el N° 4, ubicada entre las Esquinas de Cárcel a Pilita con frente a la calle Oeste 14, en la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital” y, procede a colocarlo en posesión de la parte actora ejecutante, representada en este acto por su apoderado judicial PABLO LEDESMA, antes identificado, quien estando presente acepta y recibe el inmueble antes identificado, a su plena conformidad para sus representados, así como las llaves que dan acceso al inmueble, las cuales fueron cambiadas a sus propias expensas. El Tribunal luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie. Se deja constancia que los bienes muebles propiedad del demandado, serán trasladados en transportes particulares. Se deja constancia que a las puertas del inmueble, se fijó Cartel de Notificación de esta medida. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 02:45 p.m.. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO







EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE







EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE










LOS NOTIFICADOS























EL SECRETARIO