REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTES SOLICITANTES: MAYIRA ELOISA TOLEDO y ARMANDO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números 5.005.060 y 3.012.774, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: NOHELIA CELIS A., Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.486.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: AP31-F-2009-001751












CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Mediante libelo presentado por ante el sistema de distribución de causas, el cual correspondió el conocimiento de la misma a este Tribunal, comparecieron los ciudadanos MAYIRA ELOISA TOLEDO y ARMANDO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números 5.005.060 y 3.012.774, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana NOHELIA CELIS A., Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.486, para solicitar se declare el divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común desde hace más de cinco años.

Exponen los solicitantes en su escrito libelar que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Capital, el día Diecinueve (19) de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Cinco (1975), según consta de Acta de Matrimonio distinguida bajo el N° 843 anexa; que fijaron su último domicilio conyugal en UD5, Bloque 34, Piso 4, Escalera 1, Apartamento 4-01, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital que de su unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos, todos mayores de edad; que durante su unión matrimonial adquirieron bienes; que la relación conyugal fue interrumpida aproximadamente el dos (2) de Agosto de Dos Mil Tres (2003), sin que hasta la presente fecha haya habido sido reanudada, por lo que han decidido no continuar con dicha relación; razón por la cual decidieron de mutuo y amistoso acuerdo formalizar la disolución de su matrimonio por ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Por auto de fecha 14/07/2009, este Tribunal admite la solicitud y ordenó emplazar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, librándose la respectiva Boleta de notificación.

Mediante diligencia de fecha 29/09/2009, el ciudadano DAVID ALEXIS BERMUDEZ, en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgador de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, consignó Boleta de Notificación debidamente sellada y firmada por la representación fiscal.

Por escrito de fecha 08/10/2009, estando dentro de la oportunidad legal, la abogada JUANITA HERNANDEZ de ALONZO, Fiscal Centésima Décima (110) del Ministerio Publico con Competencia en Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial de Caracas, considero procedente la solicitud por estar ajustada a derecho y no tener objeción respecto a la misma.

CAPITULO II
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL

Los solicitantes a los fines de fundamentar la acción de divorcio propuesta, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N°: 843, emanada la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Capital, de la cual se constata que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha 19/12/1975, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-


CAPITULO III
DE LA MOTIVA

Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la presente acción de Divorcio, fundamentada en el Literal “A” del Artículo 185 del Código Civil, observa: Consta a los autos la opinión de la representación Fiscal, la cual no opuso objeción por considerar ajustado a derecho la solicitud.
Por otra parte, observa este Juzgador que desde la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos MAYIRA ELOISA TOLEDO y ARMANDO FUENTES, (02/08/2003), a la fecha de admisión de la presente solicitud (14/07/2009) ha transcurrido el tiempo suficiente requerido por la Ley para declarar procedente la solicitud de marras y visto que se han cumplido todos los requisitos de Ley establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley otorga, se declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Articulo 185-A eiusdem. Así se decide.-

CAPITULO V
DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 185-A del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara. PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, por lo que se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MAYIRA ELOISA TOLEDO y ARMANDO FUENTES, según matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Capital, el día Diecinueve (19) de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Cinco (1975), según consta de Acta de Matrimonio distinguida bajo el N° 843. SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, ofíciese a la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SUCRE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL DISTRITO CAPITAL, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente a la decisión.

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Tres (03) días del mes de Noviembre de dos mil nueve.
EL JUEZ TITULAR


RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL.

WALID JOSEPH YOUNES M


En esta misma fecha siendo las 2:45 p.m., se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL.

WALID JOSEPH YOUNES M




















Exp. N° AP31-F-2009-001751
RJG/WJY/EPº