REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, Tres ( 03 ) de Noviembre del año dos mil nueve.
199° y 150°
Vista la anterior solicitud de Disolución de comunidad concubinaria amistosa, procedente del sistema de distribución de causas correspondiéndole el conocimiento a este Tribunal, presentada por los ciudadanos JOSÉ ALONSO DUGARTE RAMOS Y MÓNICA SANDRA DEMESTOY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.535.544 y V-23.110.366 respectivamente, asistidos por el abogado OSCAR SANTA CRUZ CARMONA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 11.512, désele entrada, anótese en el Libro respectivo, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, quedando así partidos los bienes habidos en la comunidad concubinaria, conforme lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ

RENAN JOSÉ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WALID JOSEPH YOUNES M.
EXP. Nº AP31-F-2009-006422
RJG/WJY/indi*