REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 12- 11 del 2009
199° y 150°
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ASUNTO Nº KP02-L-2009-001799

PARTE ACTORA: ENGELBERT JOSÉ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 10.958.224

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE SAN JUDAS TADEO

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Fuerza Definitiva)


En fecha 05 del presente mes y año, se admite demanda interpuesta por el ciudadano ENGELBERT JOSÉ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 10.958.224 y se ordena la notificación de la empresa demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE SAN JUDAS TADEO

En fecha 11 del corriente mes, el referido trabajador, presenta diligencia mediante la cual desiste del procedimiento instaurado, alegando haber sido reincorporado por su empleador. En consecuencia corresponde a este Juzgado pasar a pronunciarse al respecto del desistimiento del procedimiento.

En observancia a lo establecido en el Titulo V, Capitulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a lo manifestado por el trabajador de autos; la juez en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento efectuado por el ciudadano ENGELBERT JOSÉ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 10.958.224, en consecuencia se extingue la instancia.

En consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente expediente.

Se publica siendo las 3:30 PM del día de hoy 12 de noviembre del 2009

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO



EL SECRETARIO DE SALA


ABOG. JOSELYN CARDENAS.