REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12- 11-2009
199° y 150°
ASUNTO Nº KP02-L-2009-568
PARTE ACTORA: ELIAS ALBERTO MONTES JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.821.409
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA LAURA MORAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.912
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DITRIBUIDORA A Y M C.A (CRISTAL EXPRESS C.A)
MOTIVO: DIFERNCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
Se inicia la presente demanda en fecha 06 de abril de 2.009, cuando la ciudadano: ELIAS ALBERTO MONTES JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.821.409, interponen demanda contra la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil DITRIBUIDORA A Y M C.A (CRISTAL EXPRESS C.A), quien manifestó que comenzó a prestar sus servicios de chofer en fecha 19 de marzo de 2.008, hasta el día 03 de febrero del 2.009, fecha en la cual se retira voluntariamente.
Señala que cumplía un horario de trabajo de 8:00am a 8:00PM y de lunes a viernes y devengaba un último salario mensual de Bs. 1.714,20; y por cuanto hasta la fecha de la demanda no le han cancelado sus prestaciones sociales, es por lo cual procede a demandar los siguientes conceptos:
Prestación de antigüedad 45 días x salario integral Bs. 60.63 (mas intereses)
Bs. 2.917.13
Utilidades 12.5 días x salario diario 57.14 Bs. 714.25
Vacaciones 12.5 días x salario diario Bs. 714.25
Bono vacacional 5.83 días x salario Bs. 333.32
Admitida la demanda, se ordena librar las boletas de notificación respectivas.
Cumplidas las formalidades procesales, y certificada la notificación, por parte de la secretaria, en fecha 27 de octubre del 2009, se paso a celebrar la Audiencia Preliminar en fecha 10 de noviembre de 2.009, a la cual solo asistió la parte demandante no así la demandada; por lo que se declaró conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Admisión de los Hechos, reservándose el Despacho 5 días para la publicación del fallo.
Llegada la oportunidad para decidir se pasa hacerlo bajo las siguientes observaciones:
Tal como se señaló en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar la incomparecencia de la demandada Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil DITRIBUIDORA A Y M C.A (CRISTAL EXPRESS C.A), genera en ella la admisión de los hechos invocado por la parte actora en su libelo de demanda; es decir, queda reconocido por la misma:
la existencia de la relación de trabajo desde 19 de marzo de 2.008, hasta el día 03 de febrero del 2.009,
el salario invocado, de Bs. 1.714,20, mensual
Por lo que corresponde a quien juzga pasar a resolver el derecho invocado.
Ahora bien, revisados como han sido que los conceptos demandados, quien decide observa que los mismos se encuentran conformes a derecho, por lo cual corresponde condenar al pago, todos y cada uno de los conceptos demandados por el accionante; en las cantidades señaladas en su libelo de demanda; debiendo descontarse a dicho monto la cantidad de Bs. 2.200, que señalo el actor haber recibido como adelanto de prestaciones sociales.
DECISIÓN
En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales incoada por el ciudadano ELIAS ALBERTO MONTES JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.821.409, contra la Sociedad Mercantil DITRIBUIDORA A Y M C.A (CRISTAL EXPRESS C.A), en consecuencia se condena el pago de la cantidad de BOLIVARES DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS. (Bs. 2.478.95), más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo.
SEGUNDA: se concede la indexación judicial e intereses de mora, sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad y sus intereses, los cuales se calcularan desde la fecha en que termino la relación de trabajo. Y para el resto de los conceptos condenados, (vacaciones, bono vacacional, utilidades) se concede la indexación, la cual se calculara desde la fecha de la fecha de notificación de la demandada, excluyéndose los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, de ser el caso. Dicho cómputo se realizara mediante experticia complementaria del fallo, realizada por experto contable.
TERCERO: Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
LA SECRETARIA
Abg. JOSELYN CÁRDENAS
NOTA la presente decisión fue publicada siendo las 1:00 PM, del día de hoy 12 de NOVIEMBRE del 2009. Años 199º y 150º°
LA SECRETARIA
Abg. JOSELYN CARDENAS
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