REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 13- 11 del 2009
199° y 150°
__________________________________________________________________

ASUNTO Nº KP02-L-2009-001721

PARTE ACTORA: WILMER CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.322.591

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AUTOPAC C.A

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Fuerza Definitiva)


En fecha 23 de OCTUBRE del 2009, se admite demanda interpuesta por el ciudadano WILMER CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.322.591 y se ordena la notificación de la empresa demandada Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil AUTOPAC.

En fecha 11 del corriente mes, el referido trabajador, presenta diligencia mediante la cual desiste del procedimiento instaurado, alegando haber conciliado con su empleador de manera extrajudicial. En consecuencia corresponde a este Juzgado pasar a pronunciarse al respecto del desistimiento del procedimiento.

En observancia a lo establecido en el Titulo V, Capitulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a lo manifestado por el trabajador de autos; la juez en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento efectuado por el ciudadano WILMER CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.322.591, en consecuencia se extingue la instancia.

En consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente expediente.

Se publica siendo las 12:05 PM del día de hoy 13 de noviembre del 2009

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO



EL SECRETARIO DE SALA


ABOG. JOSELYN CARDENAS.