REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 -11-2009
199° y 150°
AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)
ASUNTO Nº KP02-L-2009-581
PARTE ACTORA: VIOLEIDA DEL CARMEN ESPAÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.432.792
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.463, en su carácter de Procurador de los trabajadores.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FÁBRICA DE HELADOS CREMALTA C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: NEIDA PADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.938
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 13 de noviembre del 2009, siendo las 9:00AM, se da inicio a la celebración de la audiencia preliminar. Comparecen por la demandante el ciudadano VIOLEIDA DEL CARMEN ESPAÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.432.792, su apoderado abogado ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.463, en su carácter de Procurador de los trabajadores y por la demandada su apoderado NEIDA PADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.938.
Seguidamente y luego de diversos ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de diferencias de prestaciones sociales, la suma de BOLIVARES DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON DOCE CENTIMOS (Bs. 16.677.12), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, por cuanto la accionante recibió adelantos de prestación de Antigüedad. Queda entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara de la siguiente manera: En el día de hoy se hace entrega de la liberación del fideicomiso y sus correspondientes intereses, que se encuentra depositados en la entidad Bancaria Central Banco universal; lo cual corresponde a la cantidad de Bs. 2.940.57 (Prestación de antigüedad) y Bs. 500.95 (intereses). La cantidad restante se cancelara mediante el pago de tres (3) cuotas de BOLIVARES CUATRO MIL CUATROCIENTOS ONCE CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.411,83) cada una; con vencimiento la primera el 30/11/2009, la segunda 14/12/2009 y la tercera y ultima el 30/01/2010, todas en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD. Así mismo la representación patronal hace entrega a la accionante, de la planilla 14-03 del seguro social.
Así mismo, la trabajadora demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada y recibiendo conforme los documentos entregados en el día de hoy. Así mismo declaro que una vez cancelada la totalidad del acuerdo, la empresa demandada no quedara nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 9:45 a.m. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG. JOSELYN CARDENAS
ASUNTO Nº KP02-L-2009-581
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