REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24-11-2009
199° y 150°
ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
Mediación
ASUNTO Nº KP02-L-2009-1091
PARTE ACTORA: DULCE MARIA PERAZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.759.511
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.463, en su carácter de Procurador del Trabajo
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE HECHO EL REY DE LAS AREPAS DE PERNIL, C.A, representada por el ciudadana BENITO MANUEL RODRIGUEZ
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANDY RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.402
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 24 de noviembre del 2009, siendo las 10:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio comparecen por el demandante la ciudadana DULCE MARIA PERAZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.759.511, asistido por el abogado ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.463, en su carácter de Procurador del Trabajo. Por la demandada comparece el ciudadano BENITO MANUEL RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.847.195; asistido por el abogado ANDY RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.402. Acto seguido las partes manifiestan llegar aun acuerdo de mediación que pone fin la presente reclamación; por lo que la representación patronal manifiesta cancelar en este acto la cantidad de Bolívares Cuatrocientos Setenta y Cinco exactos (Bs.475, 00) en dinero efectivo, ello debido a que en acta celebrada por ante la inspectoria del trabajo en fecha 19/05/2009, le fue cancelado una cantidad igual a la ofertada en el día de hoy, y quedaba pendiente solo un pago de igual monto. En tal sentido con este pago, no quedo adeudarle concepto alguno a la trabajadora demandante. Por su parte la accionante debidamente asistida manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto por el demandado y reconoce haber recibido el pago por ante inspectoria del trabajo. Por lo que señala que recibe conforme en el día de hoy la cantidad indicada, dejando liberado de toda deuda, a la sociedad de hecho demandada.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.. Es todo. Término siendo las 11:45 a.m. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG. JOSELYN CARDENAS
ASUNTO Nº KP02-L-2009-1091
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