REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 24 de noviembre del 2009
Año 199º y 150º
ASUNTO Nº KP02-L-2009-226
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil MULATOS C.A, inscrita en la oficina del Registro Mercantil Segundo del estado Lara en fecha 02/05/1997, bajo el Nº 32, tomo 18-A.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ELSY ABREU DE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.623
PARTE DEMANDADA: MARILYN CASTEJON, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad nº 12.848.675.
MOTIVO: PARTICIPACION DE DESPIDO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Fuerza Definitiva)
En fecha 25 de febrero del 2009, se da entrada a la participación d e despido interpuesta por la apoderada de la Sociedad Mercantil MULATOS C.A, inscrita en la oficina del Registro Mercantil Segundo del estado Lara en fecha 02/05/1997, bajo el Nº 32, tomo 18-A.; alegando que el 06 de febrero del 2009, la ciudadana MARILYN CASTEJON, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.848.675, abandono su puesto de trabajo, sin que medie justificación alguna . Por lo que solicito la presente calificación de despido.
En fecha 19 del presente mes y año, la referida apoderada introduce diligencia mediante la cual desiste del procedimiento instaurado. En consecuencia corresponde a este Juzgado pasar a pronunciarse al respecto del desistimiento del procedimiento.
En observancia a lo establecido en el Titulo V, Capitulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, en atención a lo manifestado por el trabajador de autos; la juez en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado por la apoderada de la Sociedad Mercantil MULATOS C.A, inscrita en la oficina del Registro Mercantil Segundo del estado Lara en fecha 02/05/1997, bajo el Nº 32, tomo 18-A., abogada Elsy Abreu. En consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
LA SECRETARIA
ABOG. JOSELYN CARDENAS
|