REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 26-11-2009
199° y 150°

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)

ASUNTO Nº KP02-L-2009-726

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO COLMENARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.117.168

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ENIO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.811.

PARTE DEMANDADA: Asociación Civil LINEA DUACA, C.A, representada por su presidente Alcides Rodríguez titular de la cedula de identidad Nº 2.917.733

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO CALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.344

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 26 de noviembre del 2009, siendo las 11:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio siendo las 11:20 AM por cuanto la juez se encontraba celebrando audiencia en el asunto Nº KP02-L-2009-645. Comparecen por el demandante el ciudadano JOSE GREGORIO COLMENARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.117.168, asistido por el abogado ENIO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.811, Por la demandada Asociación Civil LINEA DUACA, C.A, comparecen sus representantes legales ALCIDES RODRÍGUEZ titular de la cedula de identidad Nº 2.917.733 Y OMAR LIZARDO, titular de la cedula de identidad Nº 9.117.796, asistidos por su apoderado PEDRO CALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.344. Seguidamente y luego de diversos ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de prestaciones sociales, que incluyen fracción de vacaciones, bono vacacional, utilidades, despido injustificado y salarios caídos, la suma de BOLIVARES QUINCE MIL EXACTOS (Bs. 15.000), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante. Queda entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara el día MARTES 02 DE DICIEMBRE en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Así mismo, el trabajador demandante debidamente asistido expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada por la representación de la demandada. Así mismo declaro que una vez cancelada la propuesta de pago con este pago, mi empleador, no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste la cancelación del pago ofertado. Es todo. Término siendo las11:40 a.m. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA
ABOG. ROSALUX GALINDEZ
ASUNTO Nº KP02-L-2009-726