REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27-11-2009
199° y 150°
AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)
ASUNTO Nº KP02-L-2009-1056
PARTE ACTORA: YENILIN YAJAIRA CAMACARO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.910.168
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ROSBELD M. ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.463
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Hecho VARIEDADES JUAN DE DIOS
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CORRADO SALVATORE AULINO Y MILEXA PERAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.147 y 117.610
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 27 de noviembre de 2009, siendo las 12:05 PM, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por la demandante, la ciudadana YENILIN YAJAIRA CAMACARO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.910.168 asistida por el abogado ROSBELD M. ÁLVAREZ, en su condición de Procurador del Trabajo, y por la demandada comparecen sus apoderados CORRADO SALVATORE AULINO, y MILEXA PERAZA, y solicitan se celebre la prolongación de la audiencia de forma adelantada, toda vez que instada por la actividad conciliadora de la juez y analizadas las pruebas traídas al proceso, has llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada acepta la relación de trabajo, el tiempo de servicio y el cargo desempeñado por la actora. Sin embargo, difiere del monto total demandado con base a los salarios caídos demandados, por lo que una vez realizado el recálculo de dicho concepto, se llega a la conclusión que solo se adeuda la cantidad de Bs. 6.000,00, que de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en cuatro cuotas iguales y consecutivas de Bs. 1.500,00, los siguientes días: en el día de hoy 27 de noviembre de 2009, el primer pago, mediante cheque Nº 00001239, del BANCO PROVINCIAL. El segundo el 18 de enero de 2010; el tercero, 17 de febrero de 2010 y el cuarto y ultimo pago, el 17 de marzo de 2010.
Seguidamente, la parte actora con su asistencia manifiesta que acepta el planteamiento presentado por la demandada, y manifiesta que con el pago de la cantidad antes pactada, nada queda la demandada adeudando por los pasivos laborales demandados en la presente causa.
Las partes convienen que la falta de pago de alguna de las cuotas pactadas, dará derecho a la parte demandante a pedir la ejecución forzosa por la totalidad de los conceptos demandados más el 20% de costas procesales.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Término siendo las 12:20 PM. .Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
ABG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG. ROSALUX GALÍNDEZ MÚJICA
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