REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 11 de noviembre de 2009
Años: 199º y 150º
ACTA DE PROLONGACION
ASUNTO: KP02-L-2009-000167
PARTE ACTORA: CARMEN ESTELA SILVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO RAMIREZ GONZALEZ y EDUARDO ORTIZ Inpre 104.250
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA ROMULO GALLEGO S.R.L
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AURIA CARNEVALI Inpre 71.063
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 11 de noviembre de 2009 siendo las 10:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, anunciado el acto por el Alguacil del tribunal comparecieron a la misma los ciudadanos CARMEN ESTELA SILVA y la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO ROMULO GALLEGOS S.R.L. en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente representados por los Abog. EDUARDO ORTIZ Inpre 104.250 y AURIA CARNEVALI Inpre 71.063, según poderes que constan en autos, dándose así inicio a la audiencia.
Se da inicio a la audiencia y las partes manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: las partes reconocen la relación laboral que mantuvieron desde el 16 de septiembre de 1998 hasta el 15 de febrero de 2008, lapso en el cual la actora prestó sus servicios para la parte demandada en el cargo de docente, devengando un ultimo salario mensual de DOSSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.252, 00).
SEGUNDA: ambas partes libre y espontáneamente acuerdan poner fin al presente procedimiento mediante el pago, a favor de la trabajadora de la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.500,00), los cuales contienen el monto de Diferencia de Prestaciones Sociales adeudadas deducidos los abonos ya cancelados.
TERCERO: la demandad OFRECE cancelar en 4 cuotas mensuales comenzando la primera hoy por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.500,00) en cheque contra el Banco Mercantil Nº 29114542, la segúnda cuota el dia 11 de diciembre de 2009, la tercera el 11 de enero de 2010 y la cuarta y ultima cuota el 11 de febrero de 2010 cada una por la cantidad de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.1.666,66); los cuales serán entregados por ante la URDD de esta ciudad mediante cheque a nombre de la trabajadora.
CUARTO : El presente monto y las condiciones de pago son plenamente ACEPTADAS por el apoderado de la trabajadora, la cual recibira esta cantidad como cancelación de la totalidad de los conceptos pretendidos por el presente procedimiento, y declara estar de acuerdo con la transacción convenida y con el monto ofrecido, otorgando el finiquito correspondiente por cuanto no queda nada a debérsele por el presente procedimiento ni por ningún otro, ya que todo lo adeudado queda cubierto con la cantidad recibida.
QUINTA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción, y al cumplir con todos los pagos proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente.
SEXTA: las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas,
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo de las partes con efectos de Cosa Juzgada, pero por cuanto el pago ofrecido no se hace efectivo en el presente acto, dará por TERMINADO el presente proceso una vez conste en autos la cancelación a cada uno de ellos.
Se devuelven las pruebas consignadas. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Alicia Figueroa Romero
Los Presentes Secretaria
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