REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, doce (12) de noviembre de 2009
Años: 199º y 150º

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-001133
PARTE ACTORA: LISBETH SUSANA TORRES SEQUERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MORELLA HERNANDEZ JIMENEZ
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE HIPISMO, C. A., CENTRO HIPICO EL CANDIL, C. A. y TASCA RESTAURANTE LA PARRILLA DEL OESTE C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,12 de Noviembre de 2009, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos LISBETH SUSANA TORRES SEQUERA, y la empresa VENEZOLANA DE HIPISMO, C. A., y el ciudadano ALEXANDER ORELLANA en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por los apoderados judiciales Abogados MORELLA HERNAMDEZ Inpre 102.257 y ARMANDO GOYO Inpre 27.110, según poder que acompaña en copia,
Se da inicio a la audiencia y las partes manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: las partes reconocen la relación laboral que mantuvieron desde el 23 de noviembre de 1995 hasta el 24 de noviembre de 2008, lapso en el cual la actora prestó sus servicios para la empresa demandada en el cargo de Encargada de Mesa Tecnica, devengando un ultimo salario mensual de CUARENTA BOLIVARES diarios (Bs.40, 00). La empresa demandada desconoce las reclamaciones por concepto de Cesta ticket, Indemnizaciones del Art.125 de la Ley Organica del trabajo y Bono Nocturno.

SEGUNDA: ambas partes libre y espontáneamente acuerdan poner fin al presente procedimiento mediante el pago, a favor de la trabajadora de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00), los cuales contienen el monto de Diferencia de Prestaciones Sociales adeudadas deducidos los abonos ya cancelados.

TERCERO: la empresa OFRECE cancelar en 5 cuotas iguales y mensuales de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) comenzando la primera en fecha 15 de Diciembre del 2.009, la segunda el 29 de enero de 2010, la tercera el 26 de febrero de 2010, la cuarta el 26 de marzo de 2010 y terminando la última el 30 de abril de 2010 los cuales serán entregados por ante la URDD de esta ciudad mediante cheque a nombre del trabajador.

CUARTO : El presente monto y las condiciones de pago son plenamente ACEPTADAS por el trabajador con la asistencia antes dicha, el cual recibira esta cantidad como cancelación de la totalidad de los conceptos pretendidos por el presente procedimiento, y declara estar de acuerdo con la transacción convenida y con el monto ofrecido, otorgando el finiquito correspondiente por cuanto no queda nada a debérsele por el presente procedimiento ni por ningún otro, ya que todo lo adeudado queda cubierto con la cantidad recibida.

QUINTA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción, y al cumplir con todos los pagos proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente.

SEXTA: las partes convienen en que en caso de incumplimiento de cualquiera de las cuotas antes mencionadas dara derecho a la actora a solicitar inmediatamente la ejecución forzosa mas las costas procesales.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo de las partes con efectos de Cosa Juzgada, pero por cuanto el pago ofrecido no se hace efectivo en el presente acto, dará por TERMINADO el presente proceso una vez conste en autos la cancelación a cada uno de ellos. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Termino, se leyó y conformes firman.


El Juez

Abg. Alicia Figueroa Romero
Los Presentes El Secretario