PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13 de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: Nº KP02-L-2008-12301
PARTE DEMANDADA: MIGUEL EDUARDO VASQUEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.935.038 de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EFREN LUBIN CARIPA, HECTOR HERNAN CHIRINOS ROJAS, JAVIER F. TORREALBA, ROSANNA INDAVE NIEVES Y ROCIO L. FIGUEROA, Inpreabogados Nº 53.216, 52.696, 117.632, 126.120, 90.340 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HSS SERENOS RODAS C.A. inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N°.47, Tomo 161-A-Pro, en fecha 20 de junio de 1996; con sede principal en la avenida Universidad Noreste, esquina Monroy con Calles Intersección C4 y Sur 22, Edif.. Alta Mar, Plaza Libertador, Caracas, Distrito Federal.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
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N A R R A TI V A
En fecha 06 de noviembre de 2008, se da inicio al presente procedimiento por ante este Tribunal, en virtud de la demanda incoada por el ciudadano MIGUEL EDUARDO VASQUEZ ya identificado contra la empresa HSS SERENOS RODAS CA.
Señala el demandante que comenzó a laborar para la demandada en fecha 05 de abril del año 2007, que ejercía funciones de Vigilante, con un horario de trabajo de 7:00 a.m a 7:00 p.m. de lunes a domingo con un día libre a la semana, el cual era pactado con el patrono, devengando un salario mensual de seiscientos catorce bolívares fuetes 70/100 (Bs.f. 614,70), a razón de veinte bolívares fuertes con cuarenta y nueve céntimos (20,49) diarios.
Que fue despedido sin causa justificada en fecha 05 de abril de 2008, que la demandada no ha cancelado los conceptos de Antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional, utilidades vencidas y fraccionadas, bono nocturnos, horas extras, día feriados, indemnización por despido injustificado que por prestaciones sociales le corresponden, los cuales suman la cantidad de NUEVE MIL DIECIOCHO BOLVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO 74/100 más DOS MIL SETECIENTOS CINCO BOLÍVARES FUERTES con 62/100 (Bs.f.2.705,52) por conceptos de honorarios profesionales, para un monto total de ONCE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS (11.724, 36).
En fecha 11 de noviembre de 2008, se admitió la presente demanda, (F-14-15), practicándose la notificación y dejándose constancia en autos en fecha 21 de octubre de 2009 (Folio 52).
En fecha 06 de noviembre del 2009, Instalada la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la comparecencia únicamente de la parte demandada, ciudadano MIGUEL EDUARDO VASQUEZ, identificado en autos, asistido por su apoderado Judicial, por lo que se declaro la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, reservándose el tribunal 5 días para la declaración de la PRETENCCION DE LA ACCION y publicación del fallo correspondiente, lo cual pasa a hacerlo a continuación.
M O T I V A
En virtud de lo anterior, corresponde a quien juzga entrar a conocer el derecho invocado con vista a las pruebas que rielan en autos. Revisada la petición del demandante y visto que la misma no es contraria a derecho, y estar fundamentada en los artículos 108, 125, 219, 223, 225, 155, 202 y 174 de la Ley Orgánica de la Ley del Trabajo, se presume ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados, es decir queda reconocido por el demandado que:
1. El actor comenzó a laborar para la demandada desde el 05 de abril del año 2007, hasta el 05 de Abril de 2008, en el horario cumplido y devengando el salario alegado.
2. Que la demandada no cancelo oportunamente las prestaciones sociales que le correspondían al actor.
3. Que el trabajador concurrió a los Tribunales laborales a los efectos de reclamar sus derechos en el lapso que otorga la legislación laboral.
D I S P O S I T I V A
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de esta Circunscripción Laboral, por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano: MIGUEL EDUARDO VASQUEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.935.038 contra la empresa HSS SERENOS RODAS C.A. ubicada en la avenida Universidad Noreste, esquina Monroy con Calles Intersección C4 y Sur 22, Edif.. Alta Mar, Plaza Libertador, Caracas, Distrito Federal.
Segundo: se condena a la demandada al pago de la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.8.605, 18) por los siguientes conceptos que se declaran PROCEDENTES, calculados parcialmente conforme a los salarios diarios expresados por el actor en su libelo, de los cuales el ultimo (Bs.20,49), a los cuales se les adiciono la alicuota de utilidades (Bs.0,85) y bono vacacional (Bs.0,39) para el calculo del salario integral (**Bs.21,73),:
-**45 días x Bs.21,73 Antigüedad…………………………………Bs.978,22
-Intereses sobre antigüedad………….……………………………...Bs.77, 04
-94 dias x bs.11,75Beneficio alimentación……………….……..Bs.1.104,5
-15 Días Vacaciones x Bs.20, 49…………………………………..Bs.307, 35
-7 días Bono Vac 2005 x Bs.20,49 ..……………………….……..Bs.143, 43
-15 días Utilidades……………………………………………….. Bs.307, 35
-180 dias Bono Nocturno (abril 07-abril 08) x Bs.6,15……Bs.1.107,00
-60 dias x Bs.21,73 Indemn. Art.125 LOT……………………Bs.1.303, 80
-301 Horas Extras diurnas x Bs.3,84…………………………Bs.1.155,84
-56 Domingos laborados x Bs.30,73 …………………..........Bs.1.721,16
-13 Dias feriados 2007-2008 x Bs.30,73……………………..Bs.399,49
TOTAL PRESTACIONES…………………………………………..Bs.8.605, 18
Tercero: No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.
Dictada en Barquisimeto, a los 13 días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
La Juez,
Abg. Alicia Figueroa Romero
La Secretaria,
Abg. Maria Kamelia Jimenez
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.
Secretaria
AFR/hjrc.
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