REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, dieciocho (18) de noviembre del año 2009Años: 199º y 150º

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-001170
PARTE ACTORA: HECTOR JOSE HERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad No. 17.872.609
ABOGADO ASISTENTE: ENMAGLY PEREZ ALDAZORO, Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara, inscrito en el IPSA con el no. 116.375.
PARTE DEMANDADA: EDUARDO VALERA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, dieciocho (18) de Noviembre de 2009 siendo las 09:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciado el acto por el Alguacil del tribunal compareció el abogado JOSE ANTONIO ANZOLA , inscrito en el IPSA con se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.

El Juez



Abg. Alicia de la Trinidad Figueroa Romero


La Secretaria,