REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 20 de Noviembre de 2009
199º y 150º


SENTENCIA DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-000118

PARTE ACTORA: FREDDY DE JESUS COLMENZAREZ RAMOS, CI 15.170.555

APODERADOS DE LA ACTORA: MARIA F. CHAVIEL LOPEZ y JUAN CARLOS DIAZ, Inpre Nos. 102.161 y 102.049

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA TEXAGRO C.A, REPRESENTADA por JORGE MENDOZA, ubicada en la via a Guadalupe, La Ermita, Av. Pedro Leon Torres con calle 24 y 27, Galpon color verde, el Tocuyo, Mpio. Moran Edo. Lara.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


DE LOS HECHOS

En fecha 27-01-2009 se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadano FREDDY COLMENAREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número CI 13.867.122, asistido por los abogados: MARIA F. CHAVIEL LOPEZ y JUAN CARLOS DIAZ Inpre Nos, 102.049, 102.161, respectivamente en contra DISTRIBUIDORA TEXAGRO C.A., representada por JORGE MENDOZA. La actora manifestó que comenzó a prestar servicios personales subordinados, directos e ininterrumpidos desde el día 02-01-2008 hasta el 27-09-2008, fecha en la que se retiro de manera voluntaria, desempeñándose en el cargo de Caletero, devengando una ultima remuneración mensual de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.799,22), cumpliendo un horario de trabajo de lunes a Viernes de 7:00 a.m. A 12:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 6:00 p.m., por un tiempo total de servicios de OCHO (8) meses y VEINTICINCO (25) días, en virtud de la negativa de la demandada a cancelarle sus prestaciones sociales acude a esta instancia para que le cancelen cada uno de los conceptos derivados de su relación que hacen un total de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 1978,53).
El 04-02-09 se admitió la demanda y se ordeno la notificación de la demandada para la celebración de la audiencia preliminar. Se practico la notificación el día 30-10-07 (folio 22).
El 13 de noviembre de 2009, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia se abrió el acto estando presente solo la parte Demandante FREDDY DE JESUS COLMENAREZ RAMOS, CI 13.867.122., representado por el abogado JUAN CARLOS DIAZ Inpre 102.049, dejando constancia de esta situación este tribunal y de la incomparecencia de la demandada, por lo que declaro LA ADMISION DE LOS HECHOS de la demandada, reservándose 5 días para la declaracion de la PROCEDENCIA de la accion en la publicación del texto de la sentencia, lo cual pasa a hacerlo a continuación.

MOTIVACION DEL FALLO

Revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, por estar fundamentada en los artículos 108, 219 ,225, 157, 223 y 174, de la Ley Orgánica del Trabajo, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados, es decir queda reconocido por la demandada: la existencia de la relación de trabajo por el lapso señalado en el libelo, el cargo desempeñado, el horario cumplido y el salario alegado, por lo que corresponde a quien juzga entrar a conocer el derecho invocado, con fundamento a las pruebas que rielan en autos.
En consecuencia, quedo reconocido que:
1.- la actora se desempeño como caletero de la demandada, devengando un último salario mensual de Bs.799, 22
2.- Que la demandada no cancelo voluntariamente las prestaciones que le corresponden conforme a la legislación laboral.
3.- Que el trabajadora ocurrió ante los tribunales del trabajo para su cobro dentro del lapso que otorga la legislación del trabajo, es decir 1 año desde la terminación de la relación de trabajo.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONFORME A ESA CONFESIÓN, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada por FREDDY DE JESUS COLMENZAREZ RAMOS contra DISTRIBUIDORA TEXAGRO C.A, REPRESENTADA por JORGE MENDOZA ubicada en la via a Guadalupe, La Ermita, Av. Pedro Leon Torres con calle 24 y 27, Galpon color verde, el Tocuyo, Mpio. Moran Edo. Lara.

SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada al pago de la cantidad de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.1.978,53) por los siguientes conceptos que se declaran PROCEDENTES, calculados conforme a los salarios mensuales expresados por el actor en su libelo, de los cuales el ultimo (Bs.799,22/26,64), a los cuales se les adiciono la alicuota de utilidades (Bs.0,52) y bono vacacional (Bs.1,11) para el calculo del salario integral (**Bs.28,27),:

-Antigüedad + intereses ……… ………….…………………...Bs.1.303,65
-10 dias Vacaciones x Bs.26,64…………….. …..…….….......Bs.266,4
-5,33 dias Bono Vac x Bs.26,64………….…….……………….Bs.142,08
-10 dias de Utilidades x Bs.26,64……..…………………….….Bs.266,4
TOTAL…………………………………………………………….Bs.1.978,53

TERCERO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la demandada. Así se decide.

Publíquese, y regístrese la presente sentencia.
En Barquisimeto, a los 20 días del mes de noviembre de dos mil nueve.
La Juez,


Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO

La Secretaria,

Abg. Maria Kamelia Jimenez

En la misma fecha se publico la anterior decisión.


La secretaria,





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 20 de Noviembre de 2009
199º y 150º


SENTENCIA DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-000118

PARTE ACTORA: FREDDY DE JESUS COLMENZAREZ RAMOS, CI 15.170.555

APODERADOS DE LA ACTORA: MARIA F. CHAVIEL LOPEZ y JUAN CARLOS DIAZ, Inpre Nos. 102.161 y 102.049

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA TEXAGRO C.A, REPRESENTADA por JORGE MENDOZA, ubicada en la via a Guadalupe, La Ermita, Av. Pedro Leon Torres con calle 24 y 27, Galpon color verde, el Tocuyo, Mpio. Moran Edo. Lara.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


DE LOS HECHOS

En fecha 27-01-2009 se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadano FREDDY COLMENAREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número CI 13.867.122, asistido por los abogados: MARIA F. CHAVIEL LOPEZ y JUAN CARLOS DIAZ Inpre Nos, 102.049, 102.161, respectivamente en contra DISTRIBUIDORA TEXAGRO C.A., representada por JORGE MENDOZA. La actora manifestó que comenzó a prestar servicios personales subordinados, directos e ininterrumpidos desde el día 02-01-2008 hasta el 27-09-2008, fecha en la que se retiro de manera voluntaria, desempeñándose en el cargo de Caletero, devengando una ultima remuneración mensual de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.799,22), cumpliendo un horario de trabajo de lunes a Viernes de 7:00 a.m. A 12:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 6:00 p.m., por un tiempo total de servicios de OCHO (8) meses y VEINTICINCO (25) días, en virtud de la negativa de la demandada a cancelarle sus prestaciones sociales acude a esta instancia para que le cancelen cada uno de los conceptos derivados de su relación que hacen un total de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 1978,53).
El 04-02-09 se admitió la demanda y se ordeno la notificación de la demandada para la celebración de la audiencia preliminar. Se practico la notificación el día 30-10-07 (folio 22).
El 13 de noviembre de 2009, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia se abrió el acto estando presente solo la parte Demandante FREDDY DE JESUS COLMENAREZ RAMOS, CI 13.867.122., representado por el abogado JUAN CARLOS DIAZ Inpre 102.049, dejando constancia de esta situación este tribunal y de la incomparecencia de la demandada, por lo que declaro LA ADMISION DE LOS HECHOS de la demandada, reservándose 5 días para la declaracion de la PROCEDENCIA de la accion en la publicación del texto de la sentencia, lo cual pasa a hacerlo a continuación.

MOTIVACION DEL FALLO

Revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, por estar fundamentada en los artículos 108, 219 ,225, 157, 223 y 174, de la Ley Orgánica del Trabajo, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados, es decir queda reconocido por la demandada: la existencia de la relación de trabajo por el lapso señalado en el libelo, el cargo desempeñado, el horario cumplido y el salario alegado, por lo que corresponde a quien juzga entrar a conocer el derecho invocado, con fundamento a las pruebas que rielan en autos.
En consecuencia, quedo reconocido que:
1.- la actora se desempeño como caletero de la demandada, devengando un último salario mensual de Bs.799, 22
2.- Que la demandada no cancelo voluntariamente las prestaciones que le corresponden conforme a la legislación laboral.
3.- Que el trabajadora ocurrió ante los tribunales del trabajo para su cobro dentro del lapso que otorga la legislación del trabajo, es decir 1 año desde la terminación de la relación de trabajo.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONFORME A ESA CONFESIÓN, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada por FREDDY DE JESUS COLMENZAREZ RAMOS contra DISTRIBUIDORA TEXAGRO C.A, REPRESENTADA por JORGE MENDOZA ubicada en la via a Guadalupe, La Ermita, Av. Pedro Leon Torres con calle 24 y 27, Galpon color verde, el Tocuyo, Mpio. Moran Edo. Lara.

SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada al pago de la cantidad de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.1.978,53) por los siguientes conceptos que se declaran PROCEDENTES, calculados conforme a los salarios mensuales expresados por el actor en su libelo, de los cuales el ultimo (Bs.799,22/26,64), a los cuales se les adiciono la alicuota de utilidades (Bs.0,52) y bono vacacional (Bs.1,11) para el calculo del salario integral (**Bs.28,27),:

-Antigüedad + intereses ……… ………….…………………...Bs.1.303,65
-10 dias Vacaciones x Bs.26,64…………….. …..…….….......Bs.266,4
-5,33 dias Bono Vac x Bs.26,64………….…….……………….Bs.142,08
-10 dias de Utilidades x Bs.26,64……..…………………….….Bs.266,4
TOTAL…………………………………………………………….Bs.1.978,53

TERCERO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la demandada. Así se decide.

Publíquese, y regístrese la presente sentencia.
En Barquisimeto, a los 20 días del mes de noviembre de dos mil nueve.
La Juez,


Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO

La Secretaria,

Abg. Maria Kamelia Jimenez

En la misma fecha se publico la anterior decisión.


La secretaria,