REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de octubre de 2009
Años: 199º y 150º
ACTA EXTRAORDINARIA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-000756
PARTE ACTORA: YOHANDER JOSE SANCHEZ MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.981.148.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JAVIER JOSE RODRIGUEZ MARCHAN y RICHARD RODRIGUEZ MARCHAN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.324.
PARTE DEMANDADA: PILOTES PERFORADOS C.A (PILPERCA) domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de Marzo de 1.959, bajo el N° 30, Tomo 8-A-Pro.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL CASTRO RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.824.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 26 de Octubre de 2009, siendo las 2:30 PM, comparecieron los ciudadanos YOHANDER JOSE SANCHEZ MARTINEZ, ya identificado, asistido por el Abg. RICHARD RODRIGUEZ MARCHAN Inpre 90.324 y la empresa PILOTES PERFORADOS C.A (PILPERCA) representada por el Abg MIGUEL ANGEL CASTRO RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.824. según poder autenticado por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No.46, Tomo 44, de fecha 25 de Marzo de 2008, de los respectivos libros, llevados por esa Notaria segun copia que acompaña, quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso y renunciando al lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilito el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Preliminar Extraordinaria de Mediación del presente proceso el dia de hoy.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: la parte demandante afirma en su libelo que le corresponde:
• Fecha de Ingreso: 18-07-2005.
• Fecha de Egreso por Despido Injustificado: 25-11-2005.
• Tiempo de servicio a la fecha del despido: 04 meses 07 días.
• Tiempo de servicio a la fecha de la presentación de la demanda: 03 años 09 meses y 24 días (periodo éste que se utiliza para calcular las prestaciones sociales demandadas, en aplicación del criterio con carácter vinculante establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ut supra citado).
Antigüedad (Art. 108 LOT). De conformidad con la cláusula 37 de la Convención Colectiva en concordancia con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo que la antigüedad se computa desde el primer mes o fracción superior a 14 días, me hago acreedor por el tiempo de servicio ut supra indicado Bs.F. 10.634,44.
Vacaciones y Bono Vacacional (Cláusula 24). La citada cláusula expresa que los trabajadores disfrutarán, por cada año de servicios ininterrumpidos, de un periodo de 17 días hábiles con pago de 58 salarios ordinarios, que incluye las vacaciones y bono vacacional; y las vacaciones fraccionadas se calcularán a razón de 4,83 salarios ordinarios por cada mes completo de servicio o un periodo mayor de 14 días, demanda la cantidad de Bs.F. 8.468,98.
Utilidades (Cláusula 25). Según la Convención Colectiva, tantas veces mencionada cada trabajador recibirá la participación en los beneficios de la empresa equivalente a 82 salarios por cada año completo; y los meses fraccionados se calcularán en base a 6,83 días por cada mes laborado o periodo superior a 14 días, demanda la cantidad de Bs.F. 12.701,17
Indemnización por Despido Injustificado. Visto que fui despedido sin justa causa, tal como quedó demostrado en sede administrativa, me corresponde, la indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs.F. 8.371,00.
Salarios Caídos. Siendo que la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, dictó Providencia Administrativa que ordenó mi reenganche y pago de salarios caídos, me corresponden desde el 25-11-2005 (fechas del despido) hasta el día de hoy (08-05-2009) la cantidad de 1.259 días que multiplicados por el salario de Bs.F. 19,65 diarios arroja la cantidad de Bs.F. 24.739,35.
Diferencia Salarial. Demanda la cantidad de Bs.F. 16.727,91.
SEGUNDA: LA PARTE DEMANDADA reconoce la existencia de la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso; empero rechaza el salario alegado en su libelo, la forma de terminación de la relación laboral, así como todos y cada uno de los cálculos indicados en la demanda, pues afirma que al ex trabajador le fueron liquidadas sus prestaciones sociales al termino de la relación laboral, y que nada se le adeuda.
TERCERA: Sin embargo, la parte demandada PILPERCA, OFRECE pagar al demandante por los conceptos establecido en el libelo de la demanda, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 30.000,00) que será realizada en dos porciones, a saber: 1) Un primer pago por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 15.000,00) en cheque a nombre del trabajador el día de hoy, mediante cheque Nº 84552598 contra el Banco Mercantil a nombre del trabajador demandante. 2) Un segundo pago por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 15.000,00) para el día 4 de diciembre de 2009, que será recibido en cheque a nombre del demandante por ante la URDD Civil, para lo cual deberá dejarse constancia en autos, a lo fines de cerrar el presente asunto de manera definitiva.
CUARTA: Dicho pago fue producto de los siguientes montos que se establecieron de mutuo acuerdo por las partes, atendiendo recálculos y análisis de las pruebas:
• Antigüedad (Art. 108 LOT). Bs.F. 4.500,00.
• Vacaciones y Bono Vacacional: Bs.F. 2.500,00.
• Utilidades (Cláusula 25). Bs.F. 3.500,00.
• Indemnización por Despido Injustificado.
o Preaviso: Bs.F. 3.000,00
o Antigüedad: Bs.F. 4.500,00
• Salarios Caídos. Bs.F. 10.000,00.
• Diferencia Salarial: Bs.F. 2.000,00.
QUINTA: La parte demandante manifiesta que previo estudio y análisis de la propuesta planteada, se analizaron las pruebas aportadas a los autos, y se consultó la opinión con el ex trabajador demandante, quien manifestó su voluntad de acogerse a la propuesta de pago planteada por la empresa PILPERCA., en consecuencia se acepta el pago ofrecido y en éste acto se reciben de manos del apoderado judicial de PILPERCA, el cheque emitido a nombre del ex trabajador demandante.
SEXTA: Queda entendido que con éstos pagos nada queda a deber la empresa demandada al ex trabajador demandante por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, ni por costas procesales ni por ningún otro concepto laboral, ni daño material ni moral, ni indemnizaciones por enfermedad ocupacional, siendo que dicho pago se efectúa el día de hoy, en horas de Despacho y por ante la sede del tribunal en presencia del Juez.
SEPTIMA: EL apoderado de la parte demandante ciudadano SANCHEZ MARTINEZ YOHANDER JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.981.148, a través de su apoderado judicial DESISTE tanto de la acción como del procedimiento instaurado por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, Expediente 005-05-01-03307, que culminó con Providencia Administrativa Nº 0790, de fecha 17-07-2006, que ordenó su reenganche y pago de salarios caídos desde la fecha del despido hasta su efectiva reincorporación o la culminación de la obra; pues al intentar la presente acción judicial por ante los Tribunales laborales del Estado Lara y celebrado el presente acuerdo de pago ofrecido se tiene por extinguida la relación laboral; no teniendo nada que deber la empresa PILPERCA, al demandante por ningún concepto de naturaleza laboral, ni daño moral ni material. Ambas partes solicitan al Tribunal sirva HOMOLOGAR la presente transacción dándole efecto de cosa juzgada
Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dara por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste que los cheques se hicieron efectivos. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolucion de las pruebas.
El Juez
Abg. Alicia Figueroa Romero
Los Presentes La Secretaria,
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