REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 25 de noviembre de 2009
Años: 199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:KP02-L-2009-001461
PARTE ACTORA:JOSE ABEL PIÑA FERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DEYSIS MUÑOZ ORTEGA
PARTE DEMANDADA: RESGUARDO Y VIGILANCIA TOTAL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RESGUARDO Y VIGILANCIA TOTAL C.A. y JOSE ABEL PIÑA FERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 25 de Noviembre de 2009 siendo las 10.30 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, anunciado el acto por el Alguacil del Tribunal comparecieron a la misma los ciudadanos RESGUARDO Y VIGILANCIA TOTAL C.A. representada por JUAN CARLOS PARIACANO CI 6.168.381 y JOSE ABEL PIÑA FERNANDEZ en su condición de parte actora y demandada respectivamente, asistidos y representados por los Abg. DEISY MUÑOZ Inpre 36.491 y LUZ PEREZ Inpre 138.631 y WILLIAM PEREZ Inpre 42.879, dándose así inicio a la audiencia.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: La representación judicial de la parte demandada, manifiesta que reconoce la relación laboral y la fecha de inicio de la misma, pero niega y rechaza adeudar las cantidades demandadas que le corresponden al Demandante por terminación de la relación por existir diferente abonos. Mas sin embargo en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación, medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, OFRECE cancelar en este acto a la parte actora la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (750,00 Bs.f) en cheque emitido a favor de la apoderada del trabajador contra el Banco Exterior Nº 95-30710915.

SEGUNDA: la parte actora con la asistencia antes dicha, manifiesta que ACEPTA la cantidad ofrecida y la forma de pago, declarando que no queda nada a reclamar a la empresa por los conceptos de Antigüedad, Intereses de antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, horas de descanso ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral que mantuvo con la empresa demandada.

Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dara por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste que el cheques se hizo efectivo. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto..

El Juez


Abg. Alicia Figueroa Romero
Los Presentes El Secretario