REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Noviembre de 2009
Años: 199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-000463
PARTE ACTORA: LUIS JOSE VELASQUEZ NAVARRO, TONY JOSE OSTA ZAMBRANO y MARIANGELICA GONZALEZ PIÑA mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nos 19.886.635, 17.380.022 y13.108.609
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSA MACARUK B Inpre 90.022 ANTONIO COLMENARES Inpre 90.020
PARTE DEMANDADA: BODEGON DE LICORES VILLA ROCA C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha (12) de Junio del año 2002, bajo el No. 71 , Tomo 22-A, representada por SAMUEL MEDINA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 7.355.624,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA : JOSE ABRAHAM ANZOLA Inpre 131.343
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 27 de Noviembre de 2009 siendo las 9:00 a.m comparecieron por la parte actora el abogado ANTONIO COLMENAREZ, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.020 , en representación de los ciudadanos MARIANGELICA GONZALEZ PIÑA, TONY JOSÉ OSTA ZAMBRANO Y JOSÉ VELASQUEZ NAVARRO, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nos 13.108.609, 17.380.022 y 19.886.635 y por la parte demandada SAMUEL MEDINA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 7.355.624, en su condición de representante de la empresa demandada asistido por el abogado JOSÉ ANTONIO ANZOLA CRESPO, I.P.S.A 29566. , quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso y renunciando al lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilito el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Preliminar Extraordinaria de Mediación del presente proceso el dia de hoy.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: La parte accionada señala que a pesar de no reconocer la condición de trabajadores de los demandante, a los fines de dar por terminado el presente juicio OFRECE cancelar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) para cada unos de los actores. Dicho pago se realizarán en éste acto mediante cheque Nº 07548143, librado contra el Banco Sofitasa a la cuenta corriente No 0137-0033-81-0000025921 por TRES MIL BOLÍVARES, a nombre de su apoderado judicial ANTONIO COLMENAREZ, quien posee facultad para recibir cantidades de dinero, tal como se desprende del poder que riela en el expediente.
SEGUNDA: el apoderado de los actores ACEPTA el ofrecimiento de la parte accionada, por lo que recibo el monto ofrecido en éste acto de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) que incluye todos lo conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por otro concepto, derivado de la relación que unió a las partes, por lo que otorgo el mas amplio finiquito de sus obligaciones.
TERCERA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción, y al cumplir con todos los pagos proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente. Por ultimo, las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas.
CUARTA: las partes convienen en que en caso de falta de provisión de fondos en el cheque que se entrega dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente mediación. Asimismo solicitan la devolucion de las pruebas promovidas.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, archivandose el expediente una vez conste que el cheque se hizo efectivo. Se acuerda devolver las copias consignadas. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
El Juez
Abg. Alicia de la Trinidad Figueroa Romero
Los Presentes La Secretaria,
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