REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (3) de Noviembre de 2009
Años: 199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-1000
PARTE ACTORA: ANGELA ALEXANDRA BARRIOS PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 14.591.343
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE HELADOS CREMALTA
APODERADA JUDICIAL: NEYDA PADILLA COLMENARES, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA con el No. 58.938.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, tres (3) de noviembre de 2009 siendo las 09:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana ANGELA ALEXANDRA BARRIOS PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 14.591.343, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, advirtiéndosele a la actora que no podrá volver a intentar esta demanda antes de que transcurran 90 días continuos. Así mismo se hace constar que estuvo presente la representación judicial de la parte demandada, abogada NEYDA PADILLA COLMENARES, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA con el No. 58.938, quien presenta en este acto poder a los fines de su devolución, previa certificación en autos.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. .
La Juez,
Abg. Alicia Figueroa Romero
La Secretaria,
La parte demandada,
Abg. María Kamelia Jiménez Pérez
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (3) de Noviembre de 2009
Años: 199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-1000
PARTE ACTORA: ANGELA ALEXANDRA BARRIOS PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 14.591.343
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE HELADOS CREMALTA
APODERADA JUDICIAL: NEYDA PADILLA COLMENARES, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA con el No. 58.938.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, tres (3) de noviembre de 2009 siendo las 09:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana ANGELA ALEXANDRA BARRIOS PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 14.591.343, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, advirtiéndosele a la actora que no podrá volver a intentar esta demanda antes de que transcurran 90 días continuos. Así mismo se hace constar que estuvo presente la representación judicial de la parte demandada, abogada NEYDA PADILLA COLMENARES, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA con el No. 58.938, quien presenta en este acto poder a los fines de su devolución, previa certificación en autos.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. .
La Juez,
Abg. Alicia Figueroa Romero
La Secretaria,
La parte demandada,
Abg. María Kamelia Jiménez Pérez
|