REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO FRANCO CHAVIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.737.633.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ DE BENITEZ, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.898.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE TRANSILARA C.A, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No. 40, tomo 8-A de fecha 18 de febrero de 1998.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PAOLO A. GALLO CALVO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.427.
R E S U M E N D E L PR O C E D I M I E N T O
Se inicia el presente asunto por demanda incoada en fecha 11 de Junio del 2008, ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD). Distribuido por esta misma oficina, el asunto fue asignado al Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de ésta Circunscripción Judicial quien lo admitió de conformidad al Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fase preliminar se declaró el desistimiento del procedimiento, sin embargo la actora apeló y demostró que su incomparecencia se debió a un motivó justificado e imprevisible por lo que el Juzgado Superior repuso la causa al estado de celebrar la audiencia preliminar (folios 23 al 37).
Luego de recibido el recurso de apelación el Juzgado de Sustanciación fijó la oportunidad para que tuviese lugar la audiencia preliminar, la cual se inició el 10 de mayo de 2008 y terminó el día 29 de julio de 2008 luego de sucesivas prolongaciones en donde no se logró acuerdo alguno.
Posteriormente, se remitió el asunto a los Juzgados de Juicio y distribuido como fue, se dio por recibido en este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el 14 de agosto del 2009 (folio 96).
De seguidas el 22 de septiembre del 2009 siendo la oportunidad legal se admitieron las pruebas promovidas y se fijó la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio correspondiente a éste asunto, para el día 03 de Noviembre de 2009 (folios 97 al 101).
En fecha 02 de noviembre de 2009, un día antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia sólo la representación judicial de la parte actora presentó diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) solicitando al tribunal difiera la oportunidad de celebrar la misma porque no constaba en autos las resultas de la prueba de informes dirigida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, siendo que ya se evidenciaba que el Alguacil había entregado el oficio correspondiente.
Tal diligencia fue recibida por la secretaría de este tribunal el mismo día 02 de noviembre de 2009 a las 3:45 p.m. cuando ya habían vencido las horas de despacho, tal y como se evidencia al folio 133.
En el día y hora fijado para que tuviese lugar la audiencia de juicio (03-11-2009 a las 08:45 a.m.). Se dejó constancia que no compareció la parte actora ni por si ni por medio de apoderado o representación alguna, en consecuencia se levanto acta y se declaró desistida la acción.
Quien sentencia procede a reproducir en forma escrita la decisión de éste asunto, ratificando lo determinado en la audiencia de juicio en los siguientes términos:
M O TI V A C I Ó N
Tal y como se estableció en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la audiencia de juicio constituye el elemento central del proceso laboral pues consiste en la realización oral del debate procesal entre las partes.
La misma debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde éstos expongan en forma oral las alegaciones que consideren pertinentes para la mayor defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia de juicio sean evacuadas de forma oral, las pruebas de testigos y expertos y la del interrogatorio por declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.
Sin embargo, en el presente caso tal audiencia no se desarrollo pues previo anuncio a viva voz a las puertas del Tribunal en la fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio, oral y pública, se constató que la parte actora no compareció a la audiencia de juicio que fuere convocada con antelación por auto expreso.
Efectivamente al no comparecer la parte actora a la audiencia central del proceso laboral, se debe declarar desistida la acción de conformidad con el Articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:
Artículo 151: En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de hechos nuevos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictara un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.
En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificativas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobable a criterio del tribunal.
En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente. Siempre será admisible recurso de casación contra dichas decisiones, si la cuantía excediere del monto establecido en el artículo 167 de esta Ley.
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantara al efecto.
En este orden, además de que la norma antes trascrita evidencia la obligación de las partes de comparecer el día y hora para la cual se había fijado la audiencia, es preciso destacar que la diligencia presentada por la representación de la parte actora un día antes de la fecha fijada solicitando se difiriera la audiencia se recibió en este tribunal a las 3:45 p.m cuando ya se habían vencido las horas de despacho lo cual impidió que se sustanciará.
Por último, la parte actora ha debido precaver que la sola presentación de la solicitud de diferimiento por su parte no implicaba la suspensión de la audiencia, pues para que tal situación sucediera debía ser una solicitud convenida de por lo menos ambas partes y tener la aprobación del tribunal.
Entonces, tomando en cuenta que la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio trae como consecuencia procesal el desistimiento de la acción intentada por la misma, de conformidad con lo que establece la norma transcrita up supra, debe este tribunal declarar desistida la acción por los razonamientos antes expuestos. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: DESISTIDA LA ACCION instaurada por el ciudadano CARLOS ALBERTO FRANCO CHAVIEL, en contra de TRANSPORTE TRANSILARA, C.A por su incomparecencia a la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad al Artículo 64 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día martes 10 de noviembre del 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Nathaly J. Alviárez Vivas
La Secretaria,
Abg. Jennys Lucia Nieto S.
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 10:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Jennys Lucia Nieto S.
NJAV/ykbr.
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