En nombre de:



P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA



A C L A R A T O R I A D E S E N T E N C I A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: NOEL SANCHEZ CARVALLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.774.720.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN LUISA DURAN y CANDY MOLINA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 56.815 y 127.796, respectivamente.

PARTES DEMANDADAS: 1) CENTRO MEDICO DOCENTE ADAPTOGENO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 27/03/2002, bajo el Nº 4, Tomo 647-A-QUINTO; 2) ADAPTOSALUD C.A., inscrita en el Registro Mercantil, de fecha 02/04/2002, bajo el Nº 73, Tomo 647-A-QUINTO; 3) REPRESENTACIONES NO HAGAS DIETA OLALDE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 31/10/1994, bajo el Nº 47, Tomo 171-A-SEGUNDO; 4) INVERSIONES RENACA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 26/05/2004, bajo el Nº 66, Tomo 80-A-SEGUNDO.

TERCERO LLAMADO AL PROCESO: CASA DE REPRESENTACIÓN INVERSIONES MULTIPLES TAOGAMA C.A, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital de fecha 25 de enero de 1984, tomo 18-A-1984.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS CO-DEMANDADAS Y DEL TERCERO LLAMADO AL PROCESO: JOSE RAFAEL QUINTANA ROSALES, AGUSTIN IGLESIAS y JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 78.166, 49.056 y 114.876, respectivamente.

M O T I V A

El día 13 de noviembre de 2009 este Juzgado dictó sentencia definitiva, declarando parcialmente con lugar la presente causa, por lo que las Abg. CARMEN LUISA DURAN y CANDY MOLINA, en su condición de apoderas judiciales del demandante en fecha 16 de noviembre del 2009 solicitaron Aclaratoria de Sentencia, en cuanto a los siguientes puntos:

1.- Determinar con claridad en la parte dispositiva de la sentencia y en donde se instruyen los lineamientos del experto contable, la procedencia y forma de cálculos de los días de descanso y feriados condenados a pagar durante toda la relación laboral desde agosto de 2003 a septiembre de 2007.

2.- Especificar el número de días a considerar para el pago de las utilidades, ya que aun se hace referencia el acuerdo firmando en abril de 2007, que no especifica el número de días.

3.- Salvar la omisión en cuanto al concepto reclamado del pago de los días feriados trabajados, que ese concepto no es aludido en la referida sentencia, que fue debidamente demandado y debatido en la causa.

Ahora bien, estando en la oportunidad legal para pronunciarse sobre la aclaratoria solicitada la Juzgadora observa lo siguiente:

En la sentencia que riela en autos dictada por este tribunal el 13 de noviembre de 2009, en la parte motiva específicamente al folio 187 de la pieza seis (06) se evidencia que cuando este tribunal declaró procedente el cobro de los días de descanso y feriados porque no fueron pagados ni en el transcurso de la relación ni en el acuerdo celebrado se ordenó que este concepto se pagará en la forma y monto demandado por la actora en el período comprendido entre el 03 de agosto de 2003 hasta el 19 de septiembre de 2007.

No obstante, lo anterior la parte actora señala que se omitió cuando se ordenó practicar la experticia complementaria el señalamiento al experto contable, al respecto observa quien suscribe que la sentencia debe ser considerada como un todo por lo que el hecho de que no se haya ratificado lo conducente a los días de descansos y feriados en el numeral 5 de la decisión in comento no implica omisión o duda sobre lo ya decidido. Así se decide.-

Con relación al numeral 2 solicitado en la aclaratoria la actora señala que con relación a las utilidades el tribunal omitió señalar la cantidad de días tomando en cuenta que el acuerdo celebrado en abril de 2007 no especifica el número, en este sentido, la Juzgadora observa que al folio 188 de la pieza seis (6) en el último párrafo se ordenó el pago de las utilidades fraccionadas entonces, siendo que en la decisión se declaró improcedente la aplicación de la Convención Colectiva y que la demandada no aportó nada que le favoreciera se pagaran tal y como se ordenó en el caso anterior en la forma y monto demandado por la actora. Así se decide.-

Por último, la actora solicita salvar la omisión en lo que respecta a dias feriados trabajados con fundamento en que fue demandado, debatido y no fue aludido en la sentencia.

Al respecto, la Juzgadora observa que efectivamente adicionalmente a los días de descanso y feriados demandados con fundamento en el salario mixto percibido por el actor éste demando el recargo por el trabajo en días feriados, no obstante a pesar de que se omitió por error involuntario tal pronunciamiento se evidencia en el cúmulo probatorio debidamente analizado que no existe prueba en autos de que el actor hubiere prestado servicios en estos días y su carga le corresponde a èste de conformidad con la doctrina reiterada del tribunal Supremo de Justicia. Por lo anterior, se declara sin lugar la cantidad demandada por éste concepto. Así se decide.-

En razón de los anteriores pronunciamientos esta Juzgadora declara parcialmente con lugar la aclaratoria solicitada por lo que se ordena reimprimir la sentencia salvando los errores materiales detectados. Así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Parcialmente con lugar la aclaratoria de la sentencia solicitada por la parte actora y en consecuencia se ordena reimprimir la decisión.-

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por el vencimiento parcial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día jueves 26 de noviembre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.




Abg. NATHALY JACQUELIN ALVIAREZ VIVAS
JUEZ TEMPORAL



Abg. JENNYS LUCIA NIETO S.
SECRETARIA


En esta misma fecha se publicó la anterior aclaratoria de sentencia, a las 3:15 p.m.