REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 11 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002756
ASUNTO : TP01-P-2008-002756

En horas del día de hoy 11 de Noviembre de 2009, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Condiciones en la presente causa, se constituyó este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 a cargo de la Juez Maritza Rivas, acompañada del secretario Abg. Rolando Briceño a los fines de dar inicio al acto se verifica la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presente: el Fiscal II del Ministerio Publico Abg. Lenín Terán, la Defensora Pública Abg. Maria Parilli, el imputado: JOSE RIGOBERTO ARAUJO, y la victima ANA LUISA BECERRA MOLINA. La Juez dio inició al acto, informando del motivo e importancia de la misma. Cedida la palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público quien manifestó: que no tiene objeción en que se decrete el sobreseimiento de la causa en virtud del cumplimiento por parte del imputado de las condiciones impuestas al imputado en la audiencia preliminar. Acto Seguido se le dio el derecho de palabra al Imputado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como JOSE RIGOBERTO ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº 8.719.452, venezolano, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 13-07-1963, hijo de Rita Victoria Araujo (+) y Antonio Azuaje, natural de Trujillo Estado Trujillo, de oficio Albañil y residenciado en el Barrio la Guaira, cerca de la casilla policial, teléfonos N° 0416- 6770586, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo estado Trujillo, expuso: “Cumplí con las condiciones y solicito el sobreseimiento de la causa”. Acto seguido se otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública quien solicitó sea decretado el sobreseimiento de la presente causa en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas a su representado y por cuanto ha finalizado el régimen de prueba impuesto por la ciudadana Juez el día de la audiencia Preliminar. Seguidamente se le concede la palabra a la victima quien se identifico como: ANA LUISA BECERRA MOLINA, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.780.494, quien expuso: “El no se volvió a meter conmigo y estoy de acuerdo que se decrete el Sobreseimiento”. Oída las exposiciones de las partes, el tribunal considera procedente entrar a resolver sobre el sobreseimiento solicitado por cumplimiento de las condiciones y el régimen de prueba establecidos en la suspensión condicional del proceso decretada en la presente causa a tal efecto resuelve: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento e las condiciones lo que produce los efectos del articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal que indica que finalizado el plazo o régimen de prueba, la Juez convocara a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico, al imputado y a la victima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones, impuestas decretara el sobreseimiento de la causa, y por ende en concordancia con el articulo 48 numeral 7 ejusdem, que expresa el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por la juez en la audiencia preliminar, lo que conlleva al sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 ordinal 3, que indica una de las causales por lo que procede el sobreseimiento como lo es cuando la acción penal se ha extinguido, es por lo que se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JOSE RIGOBERTO ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº 8.719.452, venezolano, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 13-07-1963, hijo de Rita Victoria Araujo (+) y Antonio Azuaje, natural de Trujillo Estado Trujillo, de oficio Albañil y residenciado en el Barrio la Guaira, cerca de la casilla policial, teléfonos Nº 0416- 6770586, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo estado Trujillo, por la comisión del delito de Amenazas y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres Una Vida Libre De Violencia en agravio de Ana Luisa Becerra. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Concluyó el acto siendo las 02:45 de la tarde, se procedió en forma oral y privada, se dio lectura al acta, se cumplieron las formalidades legales y conformes firman,

La Juez de Control Nº 01 Fiscalia

Abg. Maritza Rivas Araujo



Defensa Imputado




El Secretario