REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 11 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000886
ASUNTO : TP01-S-2009-000886
En horas del día de hoy 11 de Noviembre de 2009 a la 1:00 de la parte, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado Marcos Antonio Briceño Peña, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 01 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. MARITZA RIVAS ARAUJO., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Rolando Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal Primero del Ministerio Público en contra del imputado Marcos Antonio Briceño Peña, por la presunta comisión de los delitos amenazas y Violencia Fisica, previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 encabezamientos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana Carmen teresa Briceño de Briceño, y Violencia Fisica, previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana Disleidy del Carmen Briceño briceño. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL GARCIA, LA DEFENSA PUBLICA MARIA PARILLI, EL IMPUTADO MARCO ANTONIO BRICEÑO PEÑA, LAS VICTIMAS DISLEIDY BRICEÑO Y CARMEN BRICEÑO. La Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las mismas del motivo, significado, e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado Marcos Antonio Briceño Peña, por la presunta comisión de los delitos amenazas y Violencia Fisica, previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 encabezamientos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana Carmen teresa Briceño de Briceño, y Violencia Fisica, previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana Disleidy del Carmen Briceño briceño; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer.Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido.Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser Marcos Antonio Briceño Peña, titular de la cédula de identidad Nº 13.206.979, fecha de nacimiento 05-12-76, 34 años, residenciado en la calle la florida, casa sin numero, cerca del abasto de freymar y la peluqueria los galeso de monay, Municipio pampan del Estado Trujillo, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY observa: admite presente acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado Marcos Antonio Briceño Peña, por la presunta comisión de los delitos amenazas y Violencia Fisica, previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 encabezamientos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana Carmen teresa Briceño de Briceño, y Violencia Fisica, previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana Disleidy del Carmen Briceño briceño, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.Seguidamente el Juez procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser Marcos Antonio Briceño Peña, titular de la cédula de identidad Nº 13.206.979, fecha de nacimiento 05-12-76, 34 años, residenciado en la calle la florida, casa sin numero, cerca del abasto de freymar y la peluqueria los galeso de monay, Municipio pampan del Estado Trujillo,y expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO.Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido, e igualmente que se le imponga las condiciones menos gravosas que a bien tenga el tribunal.Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima Carmen Briceño quien expone: estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso. Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima Disleidy Briceño quien expone: estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso. El Juez oídas las exposiciones de las partes y vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud voluntaria de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código orgánico procesal penal, Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1-.LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado Marco Antonio Briceño Peña antes identificado. 2.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. 3.- Se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 60 DÍAS POR ANTE EL TRIBUNAL de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.5- Se le advierte al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. 6.- Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. .- SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL.
La Juez
Fiscalia
Abg. Maritza Rivas Araujo
Defensa Imputado Victimas
El Secretario