REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 16 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002624
ASUNTO : TP01-P-2008-002624


El día Dieciséis (16) de Noviembre del año 2009, se celebró Audiencia especial de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal de Control N° 03, ordinario de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, al ciudadano LUCAS JAVIER MONSALVE TELLEZ, Colombiano, titular de la cédula de identidad 13.924.357, de 43 años de edad, nacido el 12-01-1968, soltero, de ocupación Comerciante, natural de Covarachia Boyacá Colombia, hijo de Pastor Monsalve Pinto y Rosa Maria Téllez, residenciado en la Calle Principal, bajando el tanque de Agua, Casa S/N, al lado de la Licorería del Chueco, y cerca del señor Orlando el Electricista, El Dividive, Municipio Miranda, Estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 de la Ley sobre de la Violencia contra la mujer y la familia en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente, en agravio de YENIFER COROMOTO GALLARDO TRENO, a los fines de verificar si el imputado ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 07/07/08, siendo las siguientes:”La del ordinal 2º, del Art. 44 del COPP, consistente en la prohibición de acercarse violentamente a la victima YENIFER COROMOTO GALLARDO TRENO”, con un régimen de prueba de Un año, y transcurrido dicho lapso en el cual debía someterse a las condiciones impuestas, de conformidad con el artículo del 44 Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Tribunal dicta pronunciamiento conforme a lo establecido en el artículo 45 del referido Texto Adjetivo Penal, en los términos siguientes:

PRIMERO: Revisadas las actas procesales, se observa que el día 07/07/2008, en audiencia Preliminar, celebrada por el Tribunal de Control Nº 07, de este Circuito Judicial Penal, se decretó SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano LUCAS JAVIER MONSALVE TELLEZ, Colombiano, titular de la cédula de identidad 13.924.357, de 43 años de edad, nacido el 12-01-1968, soltero, de ocupación Comerciante, natural de Covarachia Boyacá Colombia, hijo de Pastor Monsalve Pinto y Rosa Maria Téllez, residenciado en la Calle Principal, bajando el tanque de Agua, Casa S/N, al lado de la Licorería del Chueco, y cerca del señor Orlando el Electricista, El Dividive, Municipio Miranda, Estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 de la Ley sobre de la Violencia contra la mujer y la familia en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente, en agravio de YENIFER COROMOTO GALLARDO TRENO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de Régimen de prueba de Seis meses, contados a partir de esa fecha, imponiéndole como condiciones: prohibición de acercarse violentamente a la victima YENIFER COROMOTO GALLARDO TRENO”; al respecto, aun cuando la victima no se encuentra presente, evidenciándose de actas procesales que la misma ha quedado legalmente citada, demostrando su desinterés al llamado del tribunal, y de la revisión tanto del sistema juris, como de actas procesales no se constata nueva denuncia de parte de la victima contra el imputado de autos, o hecho que pudiera llevar a la convicción a este tribunal que el imputado ha incumplido con la condición impuesta, y aunado a la obligación de parte de esta juzgadora de velar por la celeridad procesal, este tribunal acordó la celebración del acto sin la presencia de la victima, estando de acuerdo la Ministerio publico.

SEGUNDO: Oída la exposición de las partes en la audiencia oral de verificación de condiciones impuestas al imputado realizada y que dio origen al presente pronunciamiento, debemos pronunciarnos sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuesta, en lo referente a la condición de: la prohibición de molestar por si o por medio de otra persona a la victima, de actas procesales, no riela un nuevo hecho u otra denuncia de parte de la victima que hagan presumir a esta juzgadora que el imputado cumplió con la referida condición, lo que se puede inferir que el imputado cumplió con la condición; por lo que se debe concluir que el supuesto requerido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente está satisfecho, en consecuencia se extingue la acción penal, conforme con el numeral 7 del 48 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyo efecto se debe decretarse el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control de Audiencias y Medidas N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, supuesto requerido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente se decreta extinción de la acción penal, conforme con el numeral 7 del 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se Sobresee la causa, al ciudadano LUCAS JAVIER MONSALVE TELLEZ, Colombiano, titular de la cédula de identidad 13.924.357, de 43 años de edad, nacido el 12-01-1968, soltero, de ocupación Comerciante, natural de Covarachia Boyacá Colombia, hijo de Pastor Monsalve Pinto y Rosa Maria Téllez, residenciado en la Calle Principal, bajando el tanque de Agua, Casa S/N, al lado de la Licorería del Chueco, y cerca del señor Orlando el Electricista, El Dividive, Municipio Miranda, Estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 Y 41 de la Ley sobre de la Violencia contra la mujer y la familia en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente, en agravio de YENIFER COROMOTO GALLARDO TRENO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones al archivo central dentro del lapso de ley.-
La Juez de Control Nº 01 (T),

La Secretaria,

Abg. Soraida Castellanos
Abg. Lorena Gonzalez.-