REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 16 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004552
ASUNTO : TP01-P-2008-004552



El día Dieciséis (16) de Noviembre del año 2009, se celebró Audiencia especial de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal de Control N° 01, al ciudadano MIGUEL ANTONIO GARCIA, venezolano, cédula de identidad Nº 3.721.482, natural de Bocono estado Trujillo, de 59 años de edad, Estado Civil Casado, Ocupación Electricista, Plomero, hijo de Ernestina García y Miguel Méndez (+), residenciado en el Sector de Portachuelo, caserío el plan, cerca de la Alcabala de la Guardia Nacional, antes de llegar a Bocono, Casa S/N, de color Amarilla, Bocono Estado Trujillo, teléfonos 0416-371-4620, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer y la familia en perjuicio de la ciudadana ADELA DEL VALLE GARCIA, a los fines de verificar si el imputado ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 07/01/2009, siendo las siguientes: la prohibición de molestar por si o por medio de otra persona a la victima, Segundo: Prestar labor social en la comunidad en la cual reside y asimismo consignar al tribunal constancia que de fe de lo señalado, con un régimen de prueba de Seis meses, y transcurrido dicho lapso en el cual debía someterse a las condiciones impuestas, de conformidad con el artículo del 44 Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Tribunal dicta pronunciamiento conforme a lo establecido en el artículo 45 del referido Texto Adjetivo Penal, en los términos siguientes:

PRIMERO: Revisadas las actas procesales, se observa que el día 07/01/2009, en audiencia Preliminar, celebrada por ante este Tribunal de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, se decretó SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano MIGUEL ANTONIO GARCIA, venezolano, cédula de identidad Nº 3.721.482, natural de Bocono estado Trujillo, de 59 años de edad, Estado Civil Casado, Ocupación Electricista, Plomero, hijo de Ernestina García y Miguel Méndez (+), residenciado en el Sector de Portachuelo, caserío el plan, cerca de la Alcabala de la Guardia Nacional, antes de llegar a Bocono, Casa S/N, de color Amarilla, Bocono Estado Trujillo, teléfonos 0416-371-4620, por la comisiòn del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer y la familia en perjuicio de la ciudadana ADELA DEL VALLE GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de Régimen de prueba de Seis meses, contados a partir de esa fecha, imponiéndole como condiciones: la prohibición de molestar por si o por medio de otra persona a la victima, Segundo: Prestar labor social en la comunidad en la cual reside y asimismo consignar al tribunal constancia que de fe de lo señalado; al respecto, aun cuando la victima no se encuentra presente, evidenciándose de actas procesales que la misma ha quedado legalmente citada, demostrando su desinterés al llamado del tribunal, y de la revisión tanto del sistema juris, como de actas procesales no se constata nueva denuncia de parte de la victima contra el imputado de autos, o hecho que pudiera llevar a la convicción a este tribunal que el imputado ha incumplido con la condición impuesta, y aunado a la obligación de parte de esta juzgadora de velar por la celeridad procesal, este tribunal acordó la celebración del acto sin la presencia de la victima, estando de acuerdo la Ministerio publico.

SEGUNDO: Oída la exposición de las partes en la audiencia oral de verificación de condiciones impuestas al imputado realizada y que dio origen al presente pronunciamiento, debemos pronunciarnos sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuesta, en lo referente a la condición de: : la prohibición de molestar por si o por medio de otra persona a la victima, Segundo: Prestar labor social en la comunidad en la cual reside y asimismo consignar al tribunal constancia que de fe de lo señalado, llevan a la convicción tanto al Tribunal, como al representante d el Ministerio Publico que el imputado de autos cumplió con la condición, por cuanto no existe de las actas procesales un nuevo hecho que pudiera indicar a este Tribunal que el imputado incumplió con la condición impuesta, asimismo, se observa constancia expedida por el Presidente de la Junta Comunal Cerro del santo de la parroquia y Municipio Bocono del estado Trujillo, en la que se constata que el imputado cumplió con la condición de prestar servicio comunitario; por lo que se debe concluir que el supuesto requerido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente está satisfecho, en consecuencia se extingue la acción penal, conforme con el numeral 7 del 48 del Còdigo Orgánico Procesal Penal, a cuyo efecto se debe decretarse el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control de Audiencias y medidas N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, supuesto requerido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente se decreta extinción de la acción penal, conforme con el numeral 7 del 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se Sobresee la causa, al ciudadano MIGUEL ANTONIO GARCIA, venezolano, cédula de identidad Nº 3.721.482, natural de Bocono estado Trujillo, de 59 años de edad, Estado Civil Casado, Ocupación Electricista, Plomero, hijo de Ernestina García y Miguel Méndez (+), residenciado en el Sector de Portachuelo, caserío el plan, cerca de la Alcabala de la Guardia Nacional, antes de llegar a Bocono, Casa S/N, de color Amarilla, Bocono Estado Trujillo, teléfonos 0416-371-4620, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer y la familia en perjuicio de la ciudadana ADELA DEL VALLE GARCIA, venezolana , titular de la cédula de identidad Nª 16.805.651, residenciada en el sector Vega arriba, pie del Portachuelo, casa s/n, municipio Bocono , Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones al archivo central dentro del lapso de ley.-
La Juez de Control Nº 01 (T),

La Secretaria,

Abg. Soraida Castellanos
Abg. Lorena Gonzalez.-