REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 16 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001738
ASUNTO : TP01-S-2009-001738
Visto el escrito presentado por la abogado, SANDA CAROLINA SALAS BRICEÑO, con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de la investigación signada con el Nº D21-3792-2006, iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia vigente para el momento del hecho, con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana ARMINDA ROSA CAÑOZALEZ DE BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº 10312.512, residenciada en el sector La Cuchilla de Torococo. Casa S/N, cerca de la Escuela estadal Nª 258, Municipio Candelaria Estado Trujillo, en contra del ciudadano JESUS ALBERTO BRAVO MONTILLA, residenciado en el sector La Cuchilla de Torococo. Casa S/N, cerca de la Escuela estadal Nª 258, Municipio Candelaria Estado Trujillo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, en tal sentido este Tribunal, para decidir hace las siguientes consideraciones :
La presente averiguación D21-3792-2006, iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia vigente para el momento del hecho, con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana ARMINDA ROSA CAÑOZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10312.512, residenciada en el sector La Cuchilla de Torococo. Casa S/N, cerca de la Escuela estadal Nª 258, Municipio Candelaria Estado Trujillo, en contra del ciudadano JESUS ALBERTO BRAVO MONTILLA, residenciado en el sector La Cuchilla de Torococo. Casa S/N, cerca de la Escuela estadal Nª 258, Municipio Candelaria Estado Trujillo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que del análisis de los hechos se puede inferir la existencia del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia, contempla una pena de pena de SEIS (6) A AUINCE (15) MESES DE PRISIÒN, siendo aplicable de conformidad con el Artículo 37 del Código orgánico Procesal penal, su termino medio, que seria diez (10) meses y Quince (15) dìas de prisión, cuyo lapso de prescripción es de Tres (3) años, de conformidad con el Articulo 108 ordinal 5º del COPP.
Desde la fecha 21/06/2006, inicio de la investigación, hasta la presente fecha a TRANSCURRIDO UN LAPSO DE TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, tiempo suficiente para que opere la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencias y medidas Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta el Sobreseimiento de la investigación Nº D21-3792-2006, iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia vigente para el momento del hecho, con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana ARMINDA ROSA CAÑIZALEZ DE BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº 10312.512, residenciada en el sector La Cuchilla de Torococo. Casa S/N, cerca de la Escuela estadal Nª 258, Municipio Candelaria Estado Trujillo, en contra del ciudadano JESUS ALBERTO BRAVO MONTILLA, residenciado en el sector La Cuchilla de Torococo. Casa S/N, cerca de la Escuela estadal Nª 258, Municipio Candelaria Estado Trujillo, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito, a los fines de su Archivo Definitivo.
JUEZ (T) DE CONTROL N° 01
SECRETARIA
ABG. SORAIDA CASTELLANOS
ABG. LORENA GONZALEZ.-