REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 16 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001743
ASUNTO : TP01-S-2009-001743

Visto el escrito presentado por la abogado, SANDA CAROLINA SALAS BRICEÑO, con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de la investigación signada con el Nº D21-5990-2006, iniciada por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia vigente para el momento del hecho, con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA ILBIA OLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº 10.030.987, residenciada en la floresta , barrios Simón Bolívar, calle el Progreso, Valera del estado Trujillo, en contra del ciudadano ALEXIS ANOTNIO BOLIVAR, sin mas datos de identificación, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, en tal sentido este Tribunal, para decidir hace las siguientes consideraciones :
La presente averiguación D21-5990-2006, iniciada en fecha 103/10/06, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia vigente para el momento del hecho, con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA ILBIA OLIVAR, en contra del ciudadano ALEXIS ANOTNIO BOLIVAR, sin mas datos de identificación, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que del análisis de los hechos se puede inferir la existencia de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA; el primero contempla una pena de SEIS (6) MESES A QUINCE (15) MESES y el delito de Violencia Física contempla una pena de pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo aplicable de conformidad con el Artículo 37 del Código orgánico Procesal penal, su termino medio, que seria Doce (12) meses, cuyo lapso de prescripción es de Tres (3) años, de conformidad con el Articulo 108 ordinal 5º del COPP.
Desde la fecha 03/10/2006, inicio de la investigación, hasta la presente fecha a TRANSCURRIDO UN LAPSO DE TRES (3) AÑOS, UN (1) MES Y DOCE (12) DIAS, tiempo suficiente para que opere la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO. Así se decide.

DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencias y medidas Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta el Sobreseimiento de la investigación Nº D21-5990-2006, iniciada por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia vigente para el momento del hecho, con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA ILBIA OLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº 10.030.987, residenciada en la floresta , barrios Simón Bolívar, calle el Progreso, Valera del estado Trujillo, en contra del ciudadano ALEXIS ANOTNIO BOLIVAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito, a los fines de su Archivo Definitivo.
JUEZ DE DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01 (T)

ABG. SORAIDA CASTELLANOS
SECRETARIA

ABG. LORENA GONZALEZ