REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 16 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001770
ASUNTO : TP01-S-2009-001770


Visto el escrito presentado por la abogado, SANDA CAROLINA SALAS BRICEÑO, con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de la investigación signada con el Nº D21-5299-2006, iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 16 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia vigente para el momento del hecho, con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana ANLLY GISELA PEREZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 13.461940, residenciada en el sector Valle Alto, Segunda vereda, casa S/N, Municipio escuque d el estado Trujillo, en contra del ciudadano REINALDO JOSE MORON, venezolano , natural del estado Trujillo, de 30 años de edad, casado, de profesión u oficio comerciante, , titular de la cédula de identidad Nª V-13.050.327, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, en tal sentido este Tribunal, para decidir hace las siguientes consideraciones :
La presente averiguación D21-5299-2006, iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia vigente para el momento del hecho, con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana ANLLY GISELA PEREZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 13.461940, residenciada en el sector Valle Alto, Segunda vereda, casa S/N, Municipio escuque d el estado Trujillo, en contra del ciudadano REINALDO JOSE MORON, venezolano , natural del estado Trujillo, de 30 años de edad, casado, de profesión u oficio comerciante, , titular de la cédula de identidad Nª V-13.050.327, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que del análisis de los hechos se puede inferir la existencia del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia, contempla una pena de pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo aplicable de conformidad con el Artículo 37 del Código orgánico Procesal penal, su termino medio, que seria Diez (10) meses, cuyo lapso de prescripción es de Tres (3) años, de conformidad con el Articulo 108 ordinal 5º del COPP.
Desde la fecha 04/09/2006, inicio de la investigación, hasta la presente fecha a TRANSCURRIDO UN LAPSO DE TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES Y ONCE (11) DIAS, tiempo suficiente para que opere la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO. Así se decide.


DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencias y medidas Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta el Sobreseimiento de la investigación Nº D21-5299-2006, iniciada por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia vigente para el momento del hecho, con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 16 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia vigente para el momento del hecho, con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana ANLLY GISELA PEREZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 13.461940, residenciada en el sector Valle Alto, Segunda vereda, casa S/N, Municipio escuque d el estado Trujillo, en contra del ciudadano REINALDO JOSE MORON, venezolano , natural del estado Trujillo, de 30 años de edad, casado, de profesión u oficio comerciante, , titular de la cédula de identidad Nª V-13.050.327, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito, a los fines de su Archivo Definitivo.
Juez (T) de Control N° 01
Secretaria
Abg. Soraida Castellanos
Abg. Lorena Gonzalez.-