REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 17 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001005
ASUNTO : TP01-S-2009-001005



Celebrada la audiencia preliminar de la causa seguida contra el ciudadano JUAN JAVIER LOZADA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante especifica contenida en el articulo 65 ordinal 3º ejusdem, en agravio de la ciudadana MARBELIS COROMOTO ZAMBRANO ROSALES, este tribunal resuelve:

El Representación Fiscal, narró los hechos que le imputa al acusado, expuso que de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el numeral 11° del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el numeral 4° del articulo 108 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza formal acusación contra del ciudadano JUAN JAVIER LOZADA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante especifica contenida en el articulo 65 ordinal 3º ejusdem, en agravio de la ciudadana MARBELIS COROMOTO ZAMBRANO ROSALES, presentó pruebas que constan en su escrito de acusación, finalmente solicitó el enjuiciamiento del imputado y la admisión de la acusación y pruebas, señalando su pertinencia y necesidad, a este tenor pide que se dicte auto de apertura a juicio Oral y Publico.

La defensa quien expuso: quien expuso que su representado le había manifestado que se quería acoger a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional Del Proceso.

El Imputado del Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo que le esta imputando el Ministerio Público, quien se identifico JUAN JAVIER LOZADA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.135.276 (No porta identificación alguna), de ocupación Obrero, hijo de Maria Benedicta Lozada, de padre desconocido, natural de Sabana de Mendoza estado Trujillo, de 22 años de edad, nacido en fecha 14/10/1987, residenciado en el Barrio Hugo Suárez, calle principal, como a 20 metros de la bomba san alejo, Sabana de Mendoza, estado Trujillo, quien manifestó: “Me Acojo al Precepto Constitucional”.

La victima quien se identifico como: MARBELIS COROMOTO ZAMBRANO ROSALES, titular de la cedula de Identidad Nº 20.040.198, y expuso: “EL no se volvió a meter conmigo y estoy de estoy de acuerdo que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso.”

En este estado vista la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público y por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalia I del Ministerio público, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante especifica contenida en el articulo 65 ordinal 3º ejusdem, en agravio de la ciudadana MARBELIS COROMOTO ZAMBRANO ROSALES, asimismo, se admiten igualmente todas las pruebas presentadas por la representación Fiscal.

El imputado, ciudadano JUAN JAVIER LOZADA impuesto del Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la medidas a la Alternativas de la prosecución del proceso, y del procedimiento especial de la admisión de los hechos contentivo en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, como de los artículo 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Admito el hecho, solicito se me decrete la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo a cumplir con las condiciones que el Tribunal me imponga”.


Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Admitida totalmente como fue la acusación en contra del ciudadano JUAN JAVIER LOZADA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.135.276 (No porta identificación alguna), de ocupación Obrero, hijo de Maria Benedicta Lozada, de padre desconocido, natural de Sabana de Mendoza estado Trujillo, de 22 años de edad, nacido en fecha 14/10/1987, residenciado en el Barrio Hugo Suárez, calle principal, como a 20 metros de la bomba san alejo, Sabana de Mendoza, estado Trujillo, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante especifica contenida en el articulo 65 ordinal 3º ejusdem, en agravio de la ciudadana MARBELIS COROMOTO ZAMBRANO ROSALES, y los medios de prueba en la forma que fueron expuestos uno a uno en la audiencia. Vista la Admisión del hecho y por cuanto que el presente delito tiene una pena que no excede de 3 años, en su limite máximo y como quiera que no hubo objeción de parte de la Fiscalia del Ministerio Público, ni de la victima, a criterio de quien decide, es procedente decretar la Suspensión Condicional del proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: Se acuerda procedente la Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se establece como lapso de REGIMEN DE PRUEBA el termino medio establecido en la norma, a saber; Un (01) año, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones al ciudadano JUAN JAVIER LOZADA como son: 1- prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente, se acuerda la ampliación del régimen de presentación, periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Sesenta (60) días, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal a la victima ciudadana MARBELIS COROMOTO ZAMBRANO ROSALES. Se advirtió al imputado del contenido de los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez de Control Nº 01 (S)

Abg. Soraida Castellanos Secretaria,

Abg. Lorena González