REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 17 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-002034
ASUNTO : TP01-S-2009-002034

AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
En el día de hoy 17 de Noviembre de 2009, siendo las 03:00 de la tarde, para dar inicio a la Audiencia de Presentación de Investigado al ciudadano DOUGLAS ISAIAS QUEVEDO GIL, solicitada por la Fiscalía VI del Ministerio Público, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLORIA ISABEL VELASQUEZ. De seguidas la Juez (S) Abg. Soraida Castellanos, solicitó a la secretaria Abg. Lorena González, verificara la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal VI (A) del Ministerio Publico Abg. José Gregorio Aceituno, los defensores privados Abg. Vicente Contreras y el Abg. Eudo Márquez y el Imputado: DOUGLAS ISAIAS QUEVEDO GIL. Acto seguido se le concede la palabra al investigado DOUGLAS ISAIAS QUEVEDO GIL, quien manifiesta al tribunal nombrar como sus defensores de confianza a los abogados Vicente Contreras con domicilio procesal en la Avenida Bolívar Nº 5-81, Edificio Barreto y Uzcategui, Piso 01, Oficina 1, Trujillo estado Trujillo, I.P.S.A Nº 5302 y el Abg. Eudo Márquez, con domicilio procesal en la Avenida Sucre entre calles Páez y Urdaneta, Oficina Nº 2-62, Bocono estado Trujillo, I.P.S.A Nº 43.555, para que lo asistan en la presente investigación, estando presentes los mismos quien tomaron juramento de ley y asumen la defensa del imputado DOUGLAS ISAIAS QUEVEDO GIL. Acto seguido la ciudadana Juez informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto. Seguidamente la Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos y en virtud que en fecha 16/11/2009 y de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia procede a formalizar en este acto la imputación respectiva y hace una relación sucinta de los hechos ocurridos: “En fecha 16/11/2009, aproximadamente como a la 04:50 de la tarde, donde señala que la tia de la victima de nombre GLORIA ISABEL VELASQUEZ, que el ciudadano antes mencionado abuso sexualmente de su sobrina de nombre Charly Bastidas, y la misma se fue a varios sectores de esa localidad buscando a Douglas, y cuando iba por la entrada del Bucararal de la Vega Arriba, al frente de la Licorería la Fortuna en eso lo vio cuando iba en un carro corolla de color Azul, en eso la misma se le atravesó con su carro y en lo que se bajo la misma le brinco encima de la rabia que tenia y eso el le dijo que ella era una loca y como ella le fue a pegar el la agarro y la tiro al piso y le jalo el pelo diciéndole que vaya a denunciar donde vaya a denunciar quien te va creer en eso la misma se monto en el carro y se fue para la casa de su hermana y luego se fueron a formular la denuncia y luego se acercaron los funcionarios policiales quienes procedieron a detenerlo en virtud a ello el Ministerio publico le imputa al Ciudadano DOUGLAS ISAIAS QUEVEDO GIL, califica provisionalmente el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLORIA ISABEL VELASQUEZ. Solicito PRIMERO: Aprehensión en Flagrancia, SEGUNDO: El Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y TERCERO: Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, consistente, establecida en el articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, también solicito que le sea prohibido acercársele a la victima, prohibición de agredirla física y verbalmente, y presentación al Tribunal. Seguidamente la Juez, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como DOUGLAS ISAIAS QUEVEDO GIL, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.333.645, de ocupación Comerciante, hijo de Diana Gil de Quevedo y Enrique Quevedo, natural de Valera estado Trujillo, de 32 años de edad, nacido en fecha 02/03/1977, residenciado en el Sector el Saman, Frente al Estadium, al lado del restaurante el Saman, casa de color Verde, Bocono estado Trujillo, telefono 0416-174-8491. Quien expone: “Me Acojo al Precepto Constitucional”. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “Estamos de acuerdo con la solicitud hecha por la Fiscalia del Ministerio Publico, asimismo solicitamos copias simples de las actuaciones. Es todo.- En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLORIA ISABEL VELASQUEZ. SEGUNDO: En virtud que revisadas como fueron las actuaciones que rielan en la presente causa así como el dicho de la victima GLORIA ISABEL VELASQUEZ, se puede evidenciar perfectamente que la conducta desplegada por el ciudadano DOUGLAS ISAIAS QUEVEDO GIL, encuadra dentro del tipo penal solicitado por el Ministerio Publico, Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por ser este el procedimiento a seguir en los delitos de violencia de genero, al ciudadano DOUGLAS ISAIAS QUEVEDO GIL, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.333.645, de ocupación Comerciante, hijo de Diana Gil de Quevedo y Enrique Quevedo, natural de Valera estado Trujillo, de 32 años de edad, nacido en fecha 02/03/1977, residenciado en el Sector el Saman, Frente al Estadium, al lado del restaurante el Saman, casa de color Verde, Bocono estado Trujillo, telefono 0416-174-8491. TERCERO: Se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 92 numeral 6º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en la prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente, la prohibición de acercársele a su residencia y a su sitio de estudio, y la presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Sesenta (60) días, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda remitir copias de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal quedando las originales en el Tribunal. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa privada. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Concluyó siendo las 03:55 de la tarde, se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.

La Juez de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 (S)

Abg. Soraida Castellanos La Fiscalia del Ministerio Público


El Defensor Privado
Imputado


La Representante de la Victima



La Secretaria
Abg. Lorena González.