REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 17 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000674
ASUNTO : TP01-S-2009-000674



Realizada el día de hoy 17 de Noviembre de 2009, la Audiencia Especial de solicitud de Revocatoria de la Medida Cautelar impuesta por el Ministerio Publico al ciudadano: TULIO ENRIQUE ACOSTA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 87 numeral 06, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitada por la Fiscalia Novena del Ministerio Publico en fecha 13/10/2009, el Tribunal resolvió:
La Defensora Pública, quien expuso: “Solicito se ratifiquen las medidas que el viene cumpliendo mi representado”.
El representante de la victima quien se identifico como YNGRID KATIUSKA GUTIERREZ PEÑALOZA, quien expuso: “Yo lo que no quiero es que el se vuelva a meter con ella y que el se vuelva acercar a mi hija, asimismo consigna copias simples de la constancia donde se encuentra recluida su hija menor y asimismo el tratamiento que se le esta tratando a su hija. Es todo.-
El investigado quien impuesto del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y del contenido de los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identifico como: TULIO ENRIQUE ACOSTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.644.236, de estado civil soltero, de ocupación Albañil y taxista los fines de semana, hijo de Ada Alcira Acosta de padre desconocido, natural de Trujillo estado Trujillo, de 20 años de edad, nacido en fecha 05/04/1989, residenciado en Pie de Sabana, Callejón San Benito, al lado de la panadería la Nueva Marina, casa Nº 08, de color Azul, San Rafael de Carvajal estado Trujillo, teléfono 0271-244-3105, quien manifestó: “Me Acojo al Precepto Constitucional”.
El representante del Ministerio Publico, expuso: “Solicito que se impongan las medidas adecuadas a la situación planteada, por ante este Tribunal, Consistentes en que se confirmen las medidas de protección y de seguridad consistentes en que la señora se mantenga en el hogar y la prohibición de acercarse a la victima, y la prohibición de amenazarla, que se mantengan las medidas a los fines de que la fiscalia presente el acto conclusivo.

El Tribunal oído lo expuesto por las partes, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal declara: Primero: Se confirma y se mantiene la medida de Protección y Seguridad a favor de la Victima ciudadana DAVIANA DIAS GUTIERREZ, consistente en la Prohibición de acercarse a la victima, la prohibición de circular por el lugar donde reside la victima, hasta tanto la fiscalia presente el acto conclusivo, como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez de Control Nº 01 (T)

Abg. Soraida Castellanos La Secretaria,

Abg. Lorena González