REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 18 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000761
ASUNTO : TP01-S-2009-000761


Realizada la Audiencia preliminar el día de hoy, 16/11/09, en la causa seguida al ciudadano JOSE ANDRES CARRILLO GARCIA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41, primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana NANCY DEL CARMEN UZCATEGUI, este tribunal resolvió:

EL MINISTERIO PÚBLICO
Quien hizo una breve exposición de los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado JOSE ANDRES CARRILLO GARCIA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41, primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana NANCY DEL CARMEN UZCATEGUI; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer, y aporta elementos de convicción y aporta medios probatorios, explicando la necesidad y pertinencia de cada unos de ellos, por lo que solicita sean admitidos por ser necesarios y pertinentes al esclarecimiento de los hechos.
DEFENSA
Solicito la Suspensión Condicional del Proceso y asimismo que las medidas de presentación en la cual esta sometida, sean suspendidas o en su defecto que el tribunal no0 lo crea conveniente las mismas sean ampliadas, y visto que su representado le había manifestado que se quería acoger a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional Del Proceso.

EL IMPUTADO
Se le impone del Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la imputación fiscal y del artículo 130, 131 y 136 del COPP y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, esto es Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 ejusdem, quien se identifico como José Andrés Carrillo García, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.008.784, de ocupación albañil, natural de Trujillo, de 62 años de edad, nacido en fecha 30-11-49, residenciado en el sector miraflores, calle principal, casa sin numero, frente a la granja de codornices, a tres casas de la familia carrillo, Cubita, Municipio Carvajal del Estado Trujillo, y expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO”.

CONSIDERACIONES PREVIAS
Vista la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público y por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo hechos ocurridos en 03/07/2009, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, fue detenido de manera flagrante al ciudadano José Andrés Carrillo García, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.008.784, de ocupación albañil, natural de Trujillo, de 62 años de edad, nacido en fecha 30-11-49, residenciado en el sector miraflores, calle principal, casa sin numero, frente a la granja de codornices, a tres casas de la familia carrillo, Cubita, Municipio Carvajal del Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41, primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana NANCY DEL CARMEN UZCATEGUI, quien interpuso denuncia contra el imputado, por los hechos ocurridos en fecha 20/04/09: “siendo que la victima se encontraba en compañía de la ciudadana Norelis Pérez, quien abrió la puerta, se encontraba un ciudadano afuera en estado en embriaguez, empujo la puerta y se metió a la fuerza y comenzó a agredirlas físicamente, y las amenazaba de muerte y fue hasta donde estaban las bombonas de gas y decía que iba a quemar la casa, y también agarro un machete”, es procedente su admisión al igual los medios de prueba ofrecidos, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41, primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana NANCY DEL CARMEN UZCATEGUI.

En aplicación del Procedimiento establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a escuchar la opinión de la Representación Fiscal quien manifiesta no tener objeción alguna; y revisadas de las acta s procesales se puede constatar que de la victima no hizo acto de presencia, estando debidamente notificada, y a los fines de garantizar el debido proceso, se acordó realizar la audiencia sin su presencia, no teniendo objeción alguna. Oídas las exposiciones de las partes, habiendo el Acusado Admitido los Hechos, el Tribunal verificó en primer término que se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que por la pena aplicable al delito imputado, sea posible la aplicación de la suspensión condicional del proceso; en el presente caso, la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, establece en el artículo 42 de la ley especial la pena a imponer no excede de tres años, limite máximo para la procedencia de la alternativa solicitada, como es la suspensión condicional del proceso. Aunado a ello no existiendo objeción alguna por la representación fiscal, que se le otorgue al imputado la Suspensión Condicional del Proceso, el criterio de este Tribunal al estar llenos los requisitos exigidos por el Código Orgánico procesal Penal es declarar procedente la solicitud hecha por el imputado y su Defensor y así se decide.

DECISIÒN
En consecuencia corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano José Andrés Carrillo García, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.008.784, de ocupación albañil, natural de Trujillo, de 62 años de edad, nacido en fecha 30-11-49, residenciado en el sector miraflores, calle principal, casa sin numero, frente a la granja de codornices, a tres casas de la familia carrillo, Cubita, Municipio Carvajal del Estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41, primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana NANCY DEL CARMEN UZCATEGUI, antes identificado, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de prueba de un año, por haber admitido los hechos y la pena aplicable al delito imputado no excede de tres años en su límite máximo, y se le imponen las siguientes condiciones: 1- la prohibición de acercársele a la victima, prohibición de agredir física y verbalmente a la victima, y asimismo se acuerda la ampliación del régimen de Presentación cada Sesenta (60) días por ante este Tribunal. Se advirtió al imputado del contenido de los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se advirtió al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. Se acuerda oficiar a la oficina de Alguacilazgo a los fines de informarle lo aquí decidido y librar boleta de notificación a la victima de la decisión.

La Juez de Control Nº 01 (T),

La Secretaria,

Abg. Soraida Castellanos
Abg. Lorena González.-