REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 18 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001281
ASUNTO : TP01-S-2009-001281


Visto el escrito recibido el presentado por la Fiscal Noveno (A) del Ministerio Público, Abg. Elena Linares, en el cual solicitó una prórroga de 90 días, para presentar Acto Conclusivo en la presente causa, el Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:

PRIMERO: La Fiscal Noveno (A) del Ministerio Público Abg. ELENA MARGARITA LINARES, de conformidad con el Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre Sin Violencia indico que por ante ese despacho se inició la Investigación N° D21-F09-21-6137-2009, (476) en fecha 30/07/09, donde aparece como investigado el ciudadano JONATHAN JOSE VALERO ESPINOZA, por la presunta comisión de uno de los delitos, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana, teniendo un lapso de cuatro meses para concluir la investigación, de conformidad artículo 79 de la Ley especial, con motivado a que faltan diligencias por practicar, para el esclarecimiento de los hechos, a los fines que se colecten elementos de convicción tendientes a confirmar o descartar la comisión de un hecho.

SEGUNDO: De la copia simple enviada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público se evidencia que la Investigación fue iniciada en fecha 30/07/09, ahora bien, la norma que regula la prórroga a que se refiere la Representante del Ministerio Público en el escrito presentado, señala que podrá ser solicitada esa extensión en la investigación siempre y cuando se requiera por lo menos con DIEZ días de anticipación al vencimiento de los CUATRO MESES de que dispone el Fiscal para concluir la investigación, por lo que iniciada el 30/07/09, como ya se dijo, se cumplen los cuatro meses el 30/11/09 y habiéndose presentado ante el Tribunal el requerimiento el 16/11/09, se entiende que fue solicitado DENTRO del lapso legal para ello.

Habiéndose establecido que la solicitud fue realizada fuera del lapso previsto en el artículo 79 de la Ley Sobre el Derecho a Una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control N° 1, Audiencias y medidas del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda OTORGAR la PRORROGA DE NOVENTA (90) DIAS, solicitada por la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, por cuanto fue solicitado dentro del lapso legal para ello, en la investigación N° D21-F09-21-6137-2009, (476) en fecha 30/07/09, donde aparece como investigado el ciudadano JONATHAN JOSE VALERO ESPINOZA, por la presunta comisión de uno de los delitos, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana. Notifíquese .-
La Juez Temporal de Control N° 02, El Secretario


Soraida Castellanos Abg. Ana Celina Materano