REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 19 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002924
ASUNTO : TP01-P-2007-002924


El día 19 de Noviembre del año 2009, se celebró Audiencia especial de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el juez de Control N° 01, al ciudadano MIGUEL RAMON GONZALEZ, venezolano, cédula de identidad Nº 15408607, nacido el 13-11-78, de 31 años de edad, casado, vigilante privado en Centro Comercial Conte Trujillo Estado Trujillo hijo de Ana Julia González y Ramón Antonio Godoy, residenciado en Pampanito cerro caja de agua casa sin número, al lado izquierdo de la caja de agua, teléfono 0272-6721717 y 0416-9787487 y 0416-1317858, transcurrido UN AÑO, lapso en el cual debía someterse a las condiciones impuestas, de conformidad con el artículo del 44 Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Tribunal dicta pronunciamiento conforme a lo establecido en el artículo 45 del referido Texto Adjetivo Penal, en los términos siguientes:
PRIMERO: Al verificarse la presencia de las partes y ausente la victima, y revisadas las actas procesales, se observo que la audiencia fue diferida en reiteradas oportunidades, por ausencia de la víctima y agotadas todas las vías para lograr su comparecencia y visto que no consta denuncia en el expediente que evidencie el incumplimiento de las condiciones, acuerda realizar el acto en ausencia de la víctima quedando sus derechos representados por el Fiscal del Ministerio Público quien no tiene objeciones; y aperturado el acto, se observa que el día Veintinueve 30/07/2007, en audiencia Preliminar, celebrada por ante el Tribunal de Control Nº 05, de este Circuito Judicial Penal, decretó SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano MIGUEL RAMON GONZALEZ, venezolano, cédula de identidad Nº 15408607, nacido el 13-11-78, de 31 años de edad, casado, vigilante privado en Centro Comercial Conte Trujillo Estado Trujillo hijo de Ana Julia González y Ramón Antonio Godoy, residenciado en Pampanito cerro caja de agua casa sin número, al lado izquierdo de la caja de agua, teléfono 0272-6721717 y 0416-9787487 y 0416-1317858 y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado 39, 41 50 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE PORTILLO, por el lapso de Régimen de prueba de UN AÑO, contados a partir de esa fecha, imponiéndole como condiciones: 1.-Prohibición expresa de agredir o tener algún tipo de contacto con la ciudadana victima, y con sus hijos hasta tanto el Tribunal se protección decida sobre el régimen de visitas, etc. 3.-Prestar servicios al estado en forma gratuita, una vez a la semana, dándosele un lapos de siete días para que informe al Tribunal, presente constancia u oficio donde va prestar el servicio, en que lugar lo va hacer, para lo cual luego de constar el mismo deberá oficiar mensualmente a este Tribunal sobre el cumplimiento del mismo. 3.- Someterse a un tratamiento medico, en el Hospital Psiquiátrico mesa de Gallardo, por lo que se ordena librar los respectivos oficios, para someterse a un tratamiento mensualmente y en la cual señale el tipo de tratamiento a seguir el acusado, 4.- Presentaciones ante el Tribunal cada TREINTA DÌAS”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, numerales 2 del Citado Código Procesal.

SEGUNDO: Oída la exposición de las partes en la audiencia oral de verificación de condiciones impuestas al imputado realizada y que dio origen al presente pronunciamiento, debemos pronunciarnos sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuesta, al respecto, se precisa que, en lo referente a la condición de: 1.-Prohibición expresa de agredir o tener algún tipo de contacto con la ciudadana victima, y con sus hijos hasta tanto el Tribunal se protección decida sobre el régimen de visitas, etc., se puede inferir, que de actas procesales, ni del sistema juris, no consta otro hecho o denuncia por parte de la victima, que pudiera indicar a esta juzgadora que el imputado haya incumplido con las condiciones impuestas; En cuanto a la condición de Prestar servicios al estado en forma gratuita, una vez a la semana, de actas procesales se observa constancia del ambulatorio de pampanito, indicando que el ciudadano cumplió con la labor comunitaria; lo referido a someterse a un tratamiento medico, en el Hospital Psiquiátrico mesa de Gallardo, se evidencia el certificado Mèdico psiquiatrico; y finalmente se observó del sistema juris que el imputado cumplió con las Presentaciones ante el Tribunal cada TREINTA DÌAS”; considera quien decide, que evidentemente el ciudadano MIGUEL RAMON GONZALEZ, ha cumplido ha cabalidad con la condición impuesta por el Tribunal de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, por lo que se debe concluir que el supuesto requerido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente está satisfecho, en consecuencia se extingue la acción penal, conforme con el numeral 7 del 48 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyo efecto se debe decretarse el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control de Audiencias y medidas N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, supuesto requerido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente se decreta extinción de la acción penal, conforme con el numeral 7 del 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se Sobresee la causa, al ciudadano MIGUEL RAMON GONZALEZ, venezolano, cédula de identidad Nº 15408607, nacido el 13-11-78, de 31 años de edad, casado, vigilante privado en Centro Comercial Conte Trujillo Estado Trujillo hijo de Ana Julia González y Ramón Antonio Godoy, residenciado en Pampanito cerro caja de agua casa sin número, al lado izquierdo de la caja de agua, teléfono 0272-6721717 y 0416-9787487 y 0416-1317858, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado 39, 41 50 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE PORTILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima. Remítase las actuaciones al archivo central dentro del lapso de ley.-
La Juez de Control Nº(T),
La Secretaria,

Abg. Soraida Castellanos
Abg. Lorena Gonzalez.-