REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 19 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001918
ASUNTO : TP01-P-2008-001918
El día Diecinueve (19) de Noviembre de 2009, se celebró Audiencia especial de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el juez de Control N° 01, al ciudadano Acusado OSCAR LUIS AZUAJE, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 15.188.183, de 37 años de edad, nacido el 7-1-1971, ocupación: Obrero, hijo de Juana María Azuaje y Alfonso Palomares (Difunto), residenciado en Urbanización Santa Cruz, Cuarta Etapa, casa N° 21, aproximadamente a 15 metros de la Casa de Alimentación, Municipio Valera Estado Trujillo, transcurrido UN AÑO, lapso en el cual debía someterse a las condiciones impuestas, de conformidad con el artículo del 44 Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Tribunal dicta pronunciamiento conforme a lo establecido en el artículo 45 del referido Texto Adjetivo Penal, en los términos siguientes:
PRIMERO: Revisadas las actas procesales, se observa que el día 30/30/08, en audiencia Preliminar, celebrada por ante el Tribunal de Control Nº 075 de este Circuito Judicial Penal, se decretó SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano Acusado OSCAR LUIS AZUAJE, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 15.188.183, de 37 años de edad, nacido el 7-1-1971, ocupación: Obrero, hijo de Juana María Azuaje y Alfonso Palomares (Difunto), residenciado en Urbanización Santa Cruz, Cuarta Etapa, casa N° 21, aproximadamente a 15 metros de la Casa de Alimentación, Municipio Valera Estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana YAMIRA SIMANCAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de Régimen de prueba de UN AÑO, contados a partir de esa fecha, imponiéndole como condiciones: 1- Prohibición de acercarse a la victima de manera violenta, ya sea física o verbalmente. 2.- Presentación periódica por ante el Tribunal cada dos (02) meses”, considera quien decide, que evidentemente el ciudadano OSCAR LUIS AZUAJE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, numerales 2 del Citado Código Procesal.
SEGUNDO: Oída la exposición de las partes en la audiencia oral de verificación de condiciones impuestas al imputado realizada y que dio origen al presente pronunciamiento, debemos pronunciarnos sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuesta, al respecto, se precisa que, en lo referente a la condición de: 1- Prohibición de acercarse a la victima de manera violenta, ya sea física o verbalmente. 2.- Presentación periódica por ante el Tribunal cada dos (02) meses”, considera quien decide, que evidentemente el ciudadano OSCAR LUIS AZUAJE,, ha cumplido ha cabalidad con la condición impuesta por el Tribunal de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, por lo que se debe concluir que el supuesto requerido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente está satisfecho, en consecuencia se extingue la acción penal, conforme con el numeral 7 del 48 del Còdigo Organico Procesal Penal, a cuyo efecto se debe decretarse el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control de Audiencias y medidas N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, supuesto requerido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente se decreta extinción de la acción penal, conforme con el numeral 7 del 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se Sobresee la causa, al ciudadano Acusado OSCAR LUIS AZUAJE, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 15.188.183, de 37 años de edad, nacido el 7-1-1971, ocupación: Obrero, hijo de Juana María Azuaje y Alfonso Palomares (Difunto), residenciado en Urbanización Santa Cruz, Cuarta Etapa, casa N° 21, aproximadamente a 15 metros de la Casa de Alimentación, Municipio Valera Estado Trujillo, OSCAR LUIS AZUAJE, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 15.188.183, de 37 años de edad, nacido el 7-1-1971, ocupación: Obrero, hijo de Juana María Azuaje y Alfonso Palomares (Difunto), residenciado en Urbanización Santa Cruz, Cuarta Etapa, casa N° 21, aproximadamente a 15 metros de la Casa de Alimentación, Municipio Valera Estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana YAMIRA SIMANCAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia cesa toda medida de coerción que pese sobre el imputado. Notifiquese a la victima. Remítase las actuaciones al archivo central dentro del lapso de ley.-
La Juez de Control Nº(T),
La Secretaria,
Abg. Soraida Castellanos
Abg. Lorena Gonzalez
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