REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 20 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-002562
ASUNTO : TP01-P-2009-002562


Visto el escrito presentado por los abogados, MIRIAN RAQUEL BARRIOS RIVAS Y EDGAR ALEXANDER SANCHEZ RIVERO, con el carácter de Fiscal Auxiliar comisionado en la Fiscalia Tercera y Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de la investigación signada con el Nº D21-702-2005, iniciada por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia vigente para el momento del hecho, con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA BENITA TORRES DE ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 7.691.822, residenciada en Vía Principal las Palmas, casa Nº 32, Municipio Andrés Bello, Estado Trujillo, contra el ciudadano CARMEN MERCEDES TERAN SANTIAGO, residenciado en el sector pele El Ojo, casa SN/, via el peaje, estado Trujillo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, en tal sentido este Tribunal, para decidir hace las siguientes consideraciones :
La presente averiguación Nº D21-702-2005, iniciada por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia vigente para el momento del hecho, con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA BENITA TORRES DE ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 7.691.822, residenciada en Vía Principal las Palmas, casa Nº 32, Municipio Andrés Bello, Estado Trujillo, contra el ciudadano CARMEN MERCEDES TERAN SANTIAGO, residenciado en el sector pele El Ojo, casa SN/, via el peaje, estado Trujillo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que del análisis de los hechos se puede inferir la existencia del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia vigente para el momento del hecho, contempla una pena de TRES (3) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN, siendo aplicable de conformidad con el Artículo 37 del Código orgánico Procesal penal, su termino medio, que seria DIEZ (10) MESES, cuyo lapso de prescripción es de Tres (3) años, de conformidad con el Articulo 108 ordinal 5º del COPP.

Desde la fecha 25/01/05, inicio de la investigación, hasta la presente fecha a TRANSCURRIDO UN LAPSO DE CUATRO (4) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, tiempo suficiente para que opere la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO. Así se decide.

DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencias y medidas Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta el Sobreseimiento de la investigación Nº D21-702-2005, iniciada por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia vigente para el momento del hecho, con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA BENITA TORRES DE ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 7.691.822, residenciada en Vía Principal las Palmas, casa Nº 32, Municipio Andrés Bello, Estado Trujillo, contra el ciudadano CARMEN MERCEDES TERAN SANTIAGO, residenciado en el sector pele El Ojo, casa SN/, vía el peaje, estado Trujillo, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito, a los fines de su Archivo Definitivo.
Juez (T) de Control N° 01
Secretaria
Abg. Soraida Castellanos
Abg. Lorena González.-