REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 20 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-002049
ASUNTO : TP01-S-2009-002049

Realizada la audiencia oral celebrada en fecha 20/11/09, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia conforme al artículo 256 del mismo código, en los siguientes términos:
La representante fiscal, abogado Maria Elizabeth Amatucci, narró los hechos ocurridos en fecha 17-11-2009 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos, denuncia interpuesta por la victima, y le imputa al Ciudadano HIDALGO ZARATE JOSE NARCISO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.633.335, de ocupación agricultor, hijo de Francisco Hidalgo y Matilde zarate, natural de Bocono estado Trujillo, de 63 años de edad, nacido en fecha 02-11-56, residenciado en la vina vida, casa sin numero, en casa de mi hermano Jose demecio Hidalgo, cerca del mercal que queda abajo del señor albino Bastidas Bocono del Estado Trujillo, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 39, 40 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAVID PLAZA MARIA ROSA, y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAVID PLAZA MARIA ROSA y se decrete se decrete arresto transitorio de 24 horas, aplicándosele medida cautelar sustitutiva de libertad, con salida del hogar en común, no acercársele a la victima, prohibición de agredir físicamente y verbalmente a la victima, de conformidad con el artículo 87 numeral 5º eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
En la audiencia el investigado ciudadano HIDALGO ZARATE JOSE NARCISO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.633.335, de ocupación agricultor, hijo de Francisco Hidalgo y Matilde zarate, natural de Bocono estado Trujillo, de 63 años de edad, nacido en fecha 02-11-56, residenciado en la vina vida, casa sin numero, en casa de mi hermano Jose demecio Hidalgo, cerca del mercal que queda abajo del señor albino Bastidas Bocono del Estado Trujillo, impuesto del precepto constitucional, manifestó su deseo de no declarar y expuso: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo.
El defensor privado, abogada Ricardo Perera, expuso: “solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad, para mi defendido de posible cumplimiento, me opongo al arresto transitorio”.
Este tribunal, para decidir, observa:
De las actuaciones traídas a la audiencia por el representante fiscal, se desprende la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 39, 40 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAVID PLAZA MARIA ROSA, y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAVID PLAZA MARIA ROSA, el cual no se encuentra prescrito; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta de denuncia al folio 3: …”A eso de las 06:30 de la tarde, aproximadamente mi exconcubino de nombre José Narciso Zarate, llego a mi residencia en estado de ebriedad, empezó a discutir conmigo por unas citas que le habían enviado de Trujillo, me amenazo que me iba a golpear por la cabeza con un palo en ese momento mi hija d e nombre Marisela Hidalgo David Zarate, se metió y el golpe le recibió mi hija por el brazo derecho”. En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, se observa que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado, se encuentran satisfechos, y evidentemente la acciòn no se encuentra prescrita y existen fundados elementos de convicción para estimar que imputado es el autor material del hecho, aunado al hecho de que presenta prontuario policial, por cuanto al mismo se le sigue otra investigación por ante este mismo Tribunal, signada bajo el Nº TP01_P-2009-1757, este tribunal acuerda decretar el Arresto Transitorio de 24 horas, designando como centro de reclusión el departamento Policial Nº 10 de Trujillo del Estado Trujillo. Se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 92 numeral 6º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en la salida inmediata del hogar, prohibición de acercarse a la victima para agredirla, física ni verbalmente, la prohibición de acercársele a su residencia y a su sitio de estudio; así como la prohibición expresa de consumir bebidas alcohólicas, de conformidad con el artículo 87. 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide:
1º) Se califica la detención como flagrante, de que fue objeto el ciudadano HIDALGO ZARATE JOSE NARCISO, al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 39, 40 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAVID PLAZA MARIA ROSA, y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAVID PLAZA MARIA ROSA.
2º) Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia..
3º) Se ACUERDA, Arresto Transitorio de 24 horas, para el ciudadano HIDALGO ZARATE JOSE NARCISO, designando como centro de reclusión el departamento Policial Nº 10 de Trujillo del Estado Trujillo y se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 92 numeral 6º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en la salida inmediata del hogar, prohibición de acercarse a la victima para agredirla, física ni verbalmente, la prohibición de acercársele a su residencia y a su sitio de estudio; así como la prohibición expresa de consumir bebidas alcohólicas, de conformidad con el artículo 87. 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
4º) Se acuerda notificar a la presunta victima y remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal quedando las originales en el Tribunal.
El Juez (T) de Control Nº 1,
La Secretaria,
Abg. Soraida Castellanos.-
Lorena González