REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 20 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-002061
ASUNTO : TP01-S-2009-002061

Realizada la audiencia oral celebrada en fecha 20/11/09, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia conforme al artículo 256 del mismo código, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La representante fiscal, abogado Maria Elizabeth Amatucci, narró los hechos ocurridos en fecha 17-11-2009 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos, denuncia interpuesta por la victima, y le imputa al Ciudadano Teran González Bernardo Antonio, venezolano, de 54 años de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 4.302.757, de ocupación agricultor, nacido en fecha 16-05-55, residenciado en burbusay, pedregal, parte baja, casa sin numero carretera via las leonas, cerca de un liceo que están haciendo nuevo, del Estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jaramillo delgado Rosa Elena; y se decrete solicito medida cautelar sustitutiva de libertad para el imputado Teran González Bernardo Antonio, de conformidad con el artículo 87 numeral 5º eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.

En la audiencia el investigado ciudadano Teran González Bernardo Antonio, venezolano, de 54 años de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 4.302.757, de ocupación agricultor, nacido en fecha 16-05-55, residenciado en burbusay, pedregal, parte baja, casa sin numero carretera via las leonas, cerca de un liceo que están haciendo nuevo, del Estado Trujillo impuesto del precepto constitucional, manifestó su deseo de no declarar y expuso: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo.

El defensor privado, abogado Ricardo Perera, expuso: “solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad”.

La victima identificada como: Rosa Elena Jaramillo Delgado, titular de la cedula de identidad Nº 14.150.275, expuso:”yo no quiero que el se vaya de la casa, a el le hace mal el aguardiente, el bueno y sano no me dice ni una mala palabra, yo a el lo quiero, y no quiero que se vaya de mi casa”.

Este tribunal, para decidir, observa:
De las actuaciones traídas a la audiencia por el representante fiscal, se desprende la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jaramillo delgado Rosa Elena; y se decrete solicito medida cautelar sustitutiva de libertad para el imputado Teran González Bernardo Antonio, el cual no se encuentra prescrito; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta de denuncia al folio 1: …”Resulta que yo vivo con ese señor, desde hace tres años, y desde hace un tiempo me arremete física y verbalmente y el día de ayer, en horas de la noche, llegó borracho y me golpeo en al cabeza y me halo el cabello, todo motivado a que el toma mucho licor y cada vez que bebe me arremete…”. En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, se observa que el hecho imputado puede ser satisfecho por una medida menos gravosa, por lo que se impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 92 numeral 6º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente: Se le prohíbe al ciudadano Terán González Bernardo Antonio, acercarse a la victima para agredirla, física ni verbalmente, prohibición de amenazar a la victima. Presentación cada 60 días por ante este tribunal, de conformidad con el artículo 87. 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide:
1º) Se califica la detención de que fue objeto el ciudadano TERAN GONZÁLEZ BERNARDO ANTONIO, venezolano, de 54 años de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 4.302.757, de ocupación agricultor, nacido en fecha 16-05-55, residenciado en burbusay, pedregal, parte baja, casa sin numero carretera via las leonas, cerca de un liceo que están haciendo nuevo, del Estado Trujillo, COMO FLAGRANTE, al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JARAMILLO DELGADO ROSA ELENA.
2º) Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
3º) Se impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 92 numeral 6º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente: Se le prohíbe al ciudadano Teran González Bernardo Antonio, acercarse a la victima para agredirla, física ni verbalmente, prohibición de amenazar a la victima. Presentación cada 60 días por ante este tribunal, de conformidad con el artículo 87. 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
4º) Se acuerda las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal quedando las originales en el Tribunal.
El Juez (T) de Control Nº 1,
La Secretaria,
Abg. Soraida Castellanos.-
Lorena González