REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 20 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-002073
ASUNTO : TP01-S-2009-002073


Revisadas las actuaciones, consignadas por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, seguidas a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER DUARTE RONDON, MARIA ISABEL BENCOMO FRANCO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES A TITULO DE COAUTORES MATERIALES , previsto y sancionado en el artículo 83 del Código penal, en agravio de la ciudadana JENNY CAROLINA BENCOMO FRANCO, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, DECLINA COMPETENCIA, de la causa Nº TP01-S-2009-00002074, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del análisis de actas procesales se observa, que en la investigación signada bajo el Nº D21-297-2009, donde funge como victimas en agravio de de la ciudadana JENNY CAROLINA BENCOMO FRANCO, por los delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES A TITULO DE COAUTORES MATERIALES , previsto y sancionado en el artículo 83 del Código penal.

En el presente caso, se puede observar como primera situación que dentro de los sujetos activo del hecho delictuoso, participa UNA MUJER y como segunda situación nos encontramos que el sujeto pasivo recae en la persona de otra MUJER, por lo que estamos en presencia de la Violencia de una MUJER contra otra, que la violencia no es generada en contra del GÉNERO, por la condición de ser mujer, sino por conflictos existenciales entre dos sujetos jurídicos, delitos este de competencia de los Tribunales de Control Ordinario, dada la naturaleza de los hechos, los sujetos partícipes, por lo que considera quien aquí Decide, es declinar competencia para los Tribunales de Control Ordinario, por cuanto uno de los sujetos activos es una MUJER y el sujeto pasivo otra MUJER.

Por tanto, podemos afirmar que el sujeto pasivo es calificado, pues la acción debe recaer sobre una mujer, la duda se presenta es respecto al sujeto activo del delito, por lo que tendremos que analizar si lo puede efectuar cualquier persona o si solo puede ser producido por un individuo de la especie humana del sexo masculino y para lograr una adecuada utilización de las herramientas jurídicas con que cuentan y abordarlas con eficiencia en procura de realizar e indicar actuaciones ajustadas a Derecho, así como también, estar en la capacidad de establecer si se está o no en presencia de un conflicto derivado de la Violencia de Género, por tanto, esta juzgadora considera que el sujeto activo en los casos de ilícitos tipificados en la Ley Especial que le compete, el sujeto activo para estos ilícitos solo puede ser ocasionado por un individuo de la especie humana del sexo masculino, caso contrario, no existe supremacía entre una y otra parte (imputado-víctima), como en el presente caso que nos ocupa que tanto victima como imputada están en igualdad de condiciones, pertenecen al mismo género. Asimismo, lel delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES A TITULO DE COAUTORES MATERIALES , previsto y sancionado en el artículo 83 del Código penal, son de competencia de los Tribunales de Control Ordinario, dada la naturaleza de los hechos, pues no encuadra en ninguno de los Tipos Penales enunciados en la Ley Especial de Género y en consecuencia, dista mucho de poder subsumirlo en ninguno de ellos, para ejercer LA COMPETENCIA DE LA CAUSA y conocer de la misma, por lo que considera quien aquí Decide, que los delitos esta enmarcado perfectamente en el artículo 83 d el Código penal Venezolano, correspondiéndole al Tribunal de Control Ordinario Competente, conocer del presente asunto. Así las cosas, en aras de darle el sentido exacto a lo que define la Ley de Género, es menester de quien aquí Decide, que lo procedente como en efecto se procede y lo que forzoso es DECLINAR LA COMPETENCIA, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Decide.

En aras de darle el sentido exacto a lo que define la Ley de Género, es menester de quien aquí decide, que lo procedente y procede es DECLINAR LA COMPETENCIA, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Decide. Así se Decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER AUDIENCIAS Y MEDIDAS EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY resuelve: DECLINAR COMPETENCIA, en la causa seguida Nº TP01-S-2009-00002073, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánica Procesal Penal, en concordancia con el artículo 413 del Código Penal, en donde aparecen como investigados los ciudadanos FRANCISCO JAVIER DUARTE RONDON, MARIA ISABEL BENCOMO FRANCO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES A TITULO DE COAUTORES MATERIALES , previsto y sancionado en el artículo 83 del Código penal, en agravio de la ciudadana JENNY CAROLINA BENCOMO FRANCO. Se ordena remitir la presente causa a la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos a los fines de que sea distribuida a los tribunales de control ordinario que corresponda, todo de conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitase por oficio.
El Juez (T) de Control Nº 01,

Abg. Soraida Castellanos.
Secretario,

Abg. Yender Matos