REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 23 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007807
ASUNTO : TP01-P-2007-007807


RESOLUCION

En audiencia celebrada en el día de hoy, 23 de Noviembre de 2009, la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado FRANCISCO RAMON ANGEL, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 01 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abg. Maritza Rivas Araujo, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Ana Celina Materano, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por la Fiscalia II del Ministerio Público en contra del imputado FRANCISCO RAMON ANGEL, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41, de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la niña y por ser el autor del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42, de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana LILIANA CAROLINA VALECILLOS.

LA REPRESENTACIÓN FISCAL
Se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien narró los hechos que le imputa al acusado, expuso que de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el numeral 11° del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el numeral 4° del articulo 108 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza formal acusación contra del ciudadano FRANCISCO RAMON ANGEL, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41, de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la niña y por ser el autor del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42, de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana LILIANA CAROLINA VALECILLOS, presentó pruebas que constan en su escrito de acusación, finalmente solicitó el enjuiciamiento del imputado y la admisión de la acusación y pruebas, señalando su pertinencia y necesidad, a este tenor pide que se dicte auto de apertura a juicio Oral y Publico.

LA DEFENSA PÚBLICA
Cedida la palabra a la defensa publica quien expuso: “Una vez escuchado mi defendido esta en la disposición de admitir los hechos en efecto de solicito al Tribunal la suspensión condicional del proceso”. Es todo.-


EL IMPUTADO
Seguidamente se le da el derecho de palabra Imputado del Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo que le esta imputando el Ministerio Público, quien se identifico como Francisco Ramón Ángel, natural de Trujillo, estado Trujillo, nacido en fecha 18/06/1975, de 34 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.941.697, de ocupación mecánico, hijo de Gladis Josefina Ángel y Francisco Ramón Brizuela, residenciado en el Sector la Guaira, calle principal, frente a la cruz de la Misión casa sin numero, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo, estado Trujillo; quien manifestó: “Me Acojo al Precepto Constitucional”.

Inmediatamente el Tribunal revisados los extremos legales para ello, Admitió la Acusación y la oferta de pruebas, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41, de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la niña, y por ser el autor del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42, de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana LILIANA CAROLINA VALECILLOS.


Seguidamente la Juez le impone al ciudadano Francisco Ramón Ángel, natural de Trujillo, estado Trujillo, nacido en fecha 18/06/1975, de 34 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.941.697, de ocupación mecánico, hijo de Gladis Josefina Ángel y Francisco Ramón Brizuela, residenciado en el Sector la Guaira, calle principal, frente a la cruz de la Misión casa sin numero, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo, estado Trujillo, de la medidas a la Alternativas de la prosecución del proceso, se le impone el procedimiento especial de la admisión de los hechos contentivo en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y del artículo 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “Pido disculpas a la victima y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal”. Es todo.-

LA VICTIMA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima quien se identifico como: LILIANA CAROLINA VALECILLOS y expuso: “El no se volvió a meter con nosotras y estamos de acuerdo con la Suspensión condicional del Proceso”

Acto seguido toma la palabra la defensora Pública quien expuso: Solicito que se le sean impuestas las condiciones de posible cumplimiento. Es todo.-

En este acto se le concede el derecho de palabra a la Fiscalia del Ministerio Público quien manifestó: No tengo objeción en que sea acordada la Suspensión Condicional del proceso. Es todo.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OBSERVA: PRIMERO: Los hechos ocurridos en fecha 15 de Diciembre de 2007, aproximadamente a la 01:45 de la tarde, en virtud a la acusación presentada por la Fiscalia II del Ministerio Publico, cuando la niña victima se encontraba en la casa de su abuela ciudadana Gladis Josefina Ángel, quien reprende a su hija, al igual que la golpea por varias partes del cuerpo, amenazándola de que le la iba a lesionar por la pierna que la tiene recién operada, castigándola no solo con golpes si no también prohibiéndole consumir alimentos y encerrándola en un cuarto, razón por la cual interviene la ciudadana Caramary Coromoto, quien es hermana del ciudadano Francisco Ramón, reacciono de manera violenta y trata de agredirla, pero este se defiende con un cucharón que portaba en su mano en ese momento, por lo que este ciudadano imputado decide encerrarse en el cuarto con sus hijos, razón por la cual la ciudadana Caramry coromoto inmediatamente busca a la ciudadana Liliana Carolina Valecillos, madre de la menor agredida y amenazada y acuden al CICPC, por lo que estas cuando regresan a su casa de habitación del ciudadano Francisco ramón Ángel, la Ciudadana Liliana Carolina en el rostro ocasionándole lesiones de tipo Contusión edematosa en región zigomática izquierda y el mismo fue detenido y puesto a la orden del Ministerio Publico, es por lo que admite la acusación en contra del ciudadano: FRANCISCO RAMÓN ÁNGEL, natural de Trujillo, estado Trujillo, nacido en fecha 18/06/1975, de 34 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.941.697, de ocupación mecánico, hijo de Gladis Josefina Ángel y Francisco Ramón Brizuela, residenciado en el Sector la Guaira, calle principal, frente a la cruz de la Misión casa sin numero, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo, estado Trujillo, por la comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41, de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la niña, y por ser el autor del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42, de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana LILIANA CAROLINA VALECILLOS. Así se decide. Igualmente la Fiscalia II del Ministerio Publico promovió los siguientes Medios Probatorios… “La denuncia de la ciudadana Liliana Carolina, quien es la victima, siendo pertinente y necesaria, el Acta de entrevista policial de fecha 15/12/2007, rendida por la ciudadana Bracamonte Ángel caramry Coromoto, por ser útil y necesaria, la Inspección Tecnica Criminalistica de fecha 15/12/2007, signado con el numero 1547, suscrita por el detective Daboin Jonatan y Agente Rubio; Joan, adscrito al CICPC, Sub Delegacion Trujillo, siendo pertinentes y necesarias por cuanto son los funcionarios actuantes en el procedimiento, el Acta Policial de fecha 15/12/2007, suscrita por los funcionarios Detective Jonathan Daboin, Agente Johan Rubio, adscritos al CICPC, Sub Delegacion Trujillo, por ser útil y necesarias, el Acta de ampliación de la denuncia de fecha 15/12/2007, rendida por la ciudadana Liliana Carolina Valecillos, por ser útil y necesaria, la entrevista de fecha 15/12/2009 de la niña Franyelis Carolina Ángel Valecillos, por ser útil y necesaria por ser la victima agredida, con el memorandun de fecha 15/12/2007, signado con el Nº 9700-084-627, suscrito por el agente Rubio Joan adscrito al CICPC, Sub delegacion Trujillo, y el reconocimiento Medico Legal, practicado a la niña Ángel Valecillos Ángel, el mismo fue practicado en fecha 17/12/2007, suscrito por el Dr. Wuillian Aranguibel Garcia, medico Forense III adscrito al CICPC delegacion Trujillo, SEGUNDO: Vista la Admisión del hecho y por cuanto que el presente delito tiene una pena que no excede de 3 años, en su limite máximo y como quiera que no hubo objeción de parte de la Fiscalia del Ministerio Público a criterio de quien decide, Se acuerda procedente la Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como lapso de REGIMEN DE PRUEBA el termino medio establecido en la norma, a saber; (01) año, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones al ciudadano FRANCISCO RAMÓN ÁNGEL, la prohibición de agredir física y verbalmente a la victima, asimismo se acuerda ampliar el régimen de presentaciones ante el Tribunal cada Sesenta (60) días. Se advirtió al imputado del contenido de los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Fijándose fecha para la celebración de la audiencia de verificación de condiciones para el 25 de Noviembre de 2010 a las 10:00 de la mañana. Quedando todos los presentes notificados de la presente decisión.

La Juez de Control Nº 01

Abg. Maritza Rivas Araujo La Secretaria,

Abg. Ana Celina Materano